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Fallos: 246:409 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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yente de la de los otros tribunales de la Capital en los casos en que se trata de medidas que sólo el Juez de Registro está facultado para disponer. En consecuencia, ha sido correctamente cursado a la justicia civil de la Capital Federal el exhorto librado por un juez provincial en un juicio sucesorio para que "previos los trámites de estilo" se inseribiera la declaratoria de herederos en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires; el diligenciamiento de la rogatoria ha requerido, en el enso, realizar actos —liquidación y pago del impuesto de justicia y del impuesto a la transmisión gratuita de los bienes existentes en iurisdieción nacional— que escapan a la competencia del Juez de Registro y que no podrían válidamente cumplirse ante él si se le ntribuyera el conocimiento del exhorto: p. 306.


EXPRESION DE AGRAVIOS.
Ver: Constitución Nacional, 11; Expropiación, 2; Reeurso extraordinario, 30, 69, 118, 165, 166.

EXPROPIACION (').


INDICE SUMARIO
Consentimiento _con _la. estimación del — Representante del expropiador ante el Tribunal de Tasnciones: 5. Tribunal de Tasaciones: 5, Dictamen del Tribunal de Tasaciones: 6, Superficie: 4.

TA . Testigos: 7.

Expresión de agravios: 2. Tribunal de Tasaciones: 3.

Fecha de desposesión: 4, Ubicación: 4, Ubicación del inmueble: 3, Mejoras: 8, Valores de otras tierras: 4.

Precio de adquisición: 1. Valores fijados por la Corte Suprema:

Prueba: 2, 3, 7, 8. 4.

Lugar DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE Provincia de Misiones Provincia de Córdoba Ciudad de Posadas: p. NO. Departamento Capital, Pueblo La Toma: ps. 208 y 336, Indemnización.

Determinación del valor real.

Generalidades, .

1. las cireunstancias conducentes a la determinación del valor del bien expropiado, entre las que se halla el precio de adquisición del inmueble en litigio, no son recaudos formales de una valoración objetiva, en los términos del art, 11 .

de la ley 13.264: p. 69.

2. Corresponde confirmar la sentencia que fija la indemnización a pagar por el inmueble expropiado, si la reeurrente no compareció ante la Corte a expresar los agravios que considera haberle producido el fallo, ni aportó a la causa elementos o argumentaciones que permitan apartarse de aquél: p, 0.

3. Si no surge de las aetunciones del Tribunal de Tasaciones que éste hubiera considerado la zona de ubicación del inmueble expropiado, corresponde confirmar la sentencia que, valorando las demás pruebas rendidas en autos, modifica la valuación efectuada por el organismo técnico: p. 80.

4. La prevalencia que, en principio, debe asignarse al dictamen del Tribunal de Tasaciones, cede ante la necesidad de respetar el antecedente ineludible repre1) Ver también: Constitución Nacional, 20, 25; Costas, 1, 2, 3: Honorarios de peritos, 1; Intereses, -; Recurso extraordinario, 15, 30, 84, 85, 113; Recurso ordinario de apelación, 5, 6, 10,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-409

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