Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 246:402 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


CONTRATO DE TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 14, 16, 17, 26, 27, 28; Pago, 1, 3; Recurso extraordinario, 49, 52, 89, 102, 114, 115, 119; Reglamentación, 3; Retronctividad, 1; Salario mínimo, 1.


CONTRIBUCION DE MEJORAS,
Ver: Recurso extraordinario, 27.


CONVENCION DE GINEBRA.
Ver: Recurso extraordinario, 34.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 16; Recurso extraordinario, 3, 52, 104, 114.


CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 41.


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
Ver: Jubilación de empleados de empresas particulares, 1.


CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
Ver: Reeurso extraordinario, 29.

CORRETAJE.
Ver: Recurso extraordinario, 108.

CORTE SUPREMA (').
1. Si la transeripción de la sentencia en el volumen correspondiente de los Fallos de la Corte Suprema se ajusta estrictamente a la redacción dada a la misma por el tribunal, son improcedentes tanto la supuesta injuria al recurrente —que resultaría según éste de haberse publicado en esa forma— como la reserva de derechos que formula respecto de los directores de la publicación: p. 64.

2. El art. 23 de la ley 15.271, cuya referencia a la actuación en tribunal pleno contempla el enso de la constitución de salas, autoriza la decisión del recurso estraordinario con la participación de la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte Suprema: p. 378.

COSA JUZGADA.
Ver: Recurso extraordinario, 118.

ci, 2 elas de econ Medidas dise plmrias, Y? evurso de amparo 1 Acurio de reconsideración, 1: lecurso de revisión, 1. 2: Recurso extraordinario, 25, 120; 181: Reeusación, 1, 2; Retrosctividad, 4; Superintendencia, 3,5.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos