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Fallos: 246:97 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Establecidos así con alguna extensión, necesaria, sin duda, atento a la naturaleza y magnitud de los intereses en juego, pero, entiende el suscripto, con suficiente claridad los principios legales aplicables, corresponde determinar, frente a las constancias de autos, de qué manera gravitan dichos principios en la cuestión concreta planteada con la excepción interpuesta, Pasando al examen de los hechos invocados por las partes, en cuanto interesan para Ia decisión de este incidente, ambas están de neuerdo en que la actora y el demandado se casaron en Rumania en 1925; que después de instalarse en otros lugares de Europa, con motivo de la guerra se trasladaron a esta ciudad en 1941; que entre los años 1948 y 1952 el señor Vilasov realizó varios viajes a Europa y que desde esta última fecha hasta la actualidad no ha regresado al país, salvo un viaje posterior a la iniciación de esta demanda. Existe también acuerdo entre las partes respecto de algunos otros hechos, como la adopción de la nacionalidad argentina por ambos y por un hijo del señor Viasov, la, compra de algunas propiedades, el domicilio en esta Capital, etc., pero mientras el demandado sostiene que ya desde 1949 cambic su domicilio radieándose definitivamente en la ciudad de Genova, Italia, donde tiene la sede principal de «us negocios, la actora afirma que no ha eambindo el domicilio que tenía en esta Capital, ni aun a partir de su alejamiento definitivo en 1952, habiéndose iniciado la presente demanda el 18 de mayo de 1954, Del conjunto de la prueba producida por las partes, que estimo innecesaria examinar en detalle, se desprende que al ausentarse del país el demandado mantuvo con su esposa una correspondencia bastante regular durante algún tiempo, siendo las últimas cartas de fecha posterior a la promoción de esta demanda.

De ellas se desprende que en algunas ocasiones aquél invitó a su esposa a trasladarse a Europa, a donde eonsiguió que se trasladaran sus hijos y nietos, si bien las partes también dan distinto aleance a esa invitación. Pero, a su vez, la señora nunea aceptó la invitación alegando que su salud no se lo permitía.

Resulta también suficientemente acreditado que el Sr. Viasov conservó :u domicilio en este país, a donde se le dirigía correspondencia; mantuvo abiertas cuentas bancarias; siguió siendo socio de clubs de esta ciudad; así como también miembro de directorios de compañías; se interesó por medio de su esposa o hijo en la realización de construcciones y mantiene a su nombre el aparato telefónico, su automóvil y la loeación del departamento que ocupa la esposa; además de aparecer todavía como inscripto en el fichero nacional de electores.

Ello no obstante, de las probanzas aportadas por el demandado se desprende suficientemente, a mi juicio, la intención del mismo de alejarse de la República con carácter definitivo, para residir en Europa, donde las autoridades le han otorgado permiso de residencia y lo tienen por vecino de la ciudad de Genova y numerosos testigos mantienen relaciones de amistad y negocios con él, y acreditan su residencia en dicha ciudad o sus alrededores, Es pues, evidente que durante un período de años el Sr. Vinsov ha mantenido más de un domicilio, lo que es explienble en un hombre de sus actividades comerciales, por lo que habría que determinar cuál de ellos es el real y el que debería, en ciertos casos, ser tenido en cuenta de conformidad con los arts. 89 y siguientes del Código Civil.

Pero en el enso de autos ello no es necesario, a mi juicio, pues de confcrmidad con lo establecido en la primera parte de esta resolución, lo que debe determinarse es el último domicilio conyugal, entendiendo por tal, según se ha dicho más arriba y lo ha resuelto la jurisprudencia y doctrina citadas, el último domicilio común de los cónyuges.

Al alejarse el señor Viasov de la Argentina en 1949 6 1952 no se ha demostrado suficientemente que tuviera desde entonces el propósito lnego, manifiesto de no regresar. Los certifieados de la Comuna de Genova de fs. 522'y 527 lo dan

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-97

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