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Fallos: 245:474 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de Justicia de la Nación en el juicio «Pirin v. Prov. de Buenos Aires», que es función jurisdiccional del Gobierno de la Nación el señalamiento de la línen de ribera que deslinda las playas de uso público, de los predios de propiedad particular, y que esa función aerá ejercida por intermedio de la Dirección General de Navegación y Puertos'del Ministerio de Obras Públicas, reservándose el Poder Ejecutivo la facultad de fijar en cada caxo el límite rexpectivo. Desde que la propia Dirección General de Navegación y Puertos, a quien compete proyectar la línea de ribera, estima que la trazada por la extinguida oficina de Nivelación y Precisión carece de objeto y utilidad, vería el caso de que por resolución ministerial, ya que sobre dicho trazado no hay pronunciamiento aprobatorio del Poder Ejecutivo, se dejara xin eferto la operación de que xe trata y xe ordenara retirar el mojón n° 26 colorado junto al terreno cuyo dominio invora el señor Jorge A.

Mitre, hoy xu concurso civil, que ha venido a afectar innecesariamente la libre disposición del inmueble por parte de xu propietario o de las personas que resultaron adquirentes de los lotes en que exa fracción de tierra fué dividida en el año 1932. Pero cualquiera sen la resolución que xe adopte sobre este punto, es evidente que vo media ya motivo legal ni razonable para que exos terrenos se mantengan sometidos a la jurisdicción del Gobierno Nacional o sujetos a trabas de cualquier índole impuestas por la Prefectura Marítima. Se lin establecido ya que esos terrenos no forman parte de la superficie destinada actualmente a la obra portuaria, ni es menester xujetarlos a reserva para futuras ampliaciones.

Por consiguiente: o queda sin efecto el trazado hecho por la inspección de Nivelación y precisión en carácter de línea de ribera, y en tal caso exos terrenos serán del dominio privado de los particulares que imvoran netualmente au propiedad o de la provincia en caso de que los títulos de aquéllos no resulten válidos, o bien ve mantiene la línea, en cuyo caro una parte del terreno pertenecerá al dominio público de la provincia y el restante al dominio privado de los particulares o de Ja propia provincia con la restrición establecida por el art. 2630 del Código Civil En una y otra hipótesis, la fracción de tierra que concierne al excrito de fa. 1 quedaría totalmente excluída de la jurisdicción de la Nación. No he encontrado en este expediente ni en los otros que, relacionados con este mismo asunto, tengo a la vista (096, V, 1937; 20:46 , V, 1937; 9125, M, 1912; 20.400, B, 1931; 727, V, 1939:30292 , 5, 1940), ni aparece mencionado en ellos el decreto del Poder Ejerutivo o la resolución ministerial er cuya virtud e han ereado difieultades en In libre disposición de terrenos que prima facie aparecían como de propiedad particular. Pero las trabas existen, como lo demuestra el mero hecho de que ve°haya iniciado esta gestión por el síndico del concurso civil de don Jorge A.

Mitre. En razón de lo expuesto, estimo que corresponde neeeder a lo solicitado por el peticionante a fs. 1, disponiendo que xe restituya a don Jorge A. Mitre, loy_su concurso, la plena posesión del terreno hoy deslindado en el plano de fs. 5, y al mismo tiempo we deje sin efecto el trazado y replanteo de In línea de ribera eseñalada en el referido plano de fs. 5 con los mojones 25 y 26. A cóntinuación entra a argumentar que la Nución es una poseedora de mala fe, interpretando, a "contrario sensu", los términos del art. 2356 del Código Civil. A este respecto manifiesta que los terrenos de propiedad de xa representada y de que s2 incautó la Nación, escapan en cualquier supuesto a xu dominio, y el mero conorimiento de los reclamos que la Sociedad Frexone Micheli Ltda. le formulara en su oportunidad no sólo pone la cuestión dentro del art. 2444 del Código Civil, xino que el procedimiento violento adoptado —agrega— para posesionarse de esas tierras, impiden al Gobierno Nacional aducir buena fe. Por ello, debe la Nación ver condenada a la resitución de los frutos y productos percibidos y dejados de percibir, de acuerdo con lo preceptuado por los arts 2438/39 y concordantes de dicho Código, Argnye finalmente que, en_preseneia de una neción de reivindiración entablada contra el Estado, si Ine tierras, materia del juicio, estuviesn

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:474 
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