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Fallos: 245:473 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Nación que xe encontraba comprendido en lo: dispuesto en el art. 20, ne, 4, del Código Civil, cirvanstancin que le otorgaba el derecho de ocupario haciéndose justicia por mano propia — agrega — y olvidándose que »e trataba de tierras de propiedad partientar, legítimamente adquiridas, después de muchos años de haber molido del dominio público, Transeribe e linforme del ingeniero D, Juan José Carahelli, Inspector General de Navegación y Puertos Finvinles y Director de la Construeción del Puerto de Olivos, quien afirmo "que tuvo esperial enidado, dele el primer momento, de desarrollar las obras sobre lo que era netamente playa y Techo del Río de la Plata, y, por consiguiente, todo se Hevó a esbo fuera de la línea de los erreos o alambrados que servían de [fmite, por sa frente al río, a los ferrenos que aparecían como de propiedad partiemtar, ete... : que el CGohierno Nacional no tuvo nevesidid de invadir las zonas que =e presumían de propiedad particular por hallarse cerendas desde hace años antes de disponerse a construir obras portuarias en ee Ingar, porque el plan de las que e llevaban a ezho, dadas Ins enrueterísticas del hugar, eon-n playa muy temida, exizía avanzar en el río construyendo artificialmente el recinto portuario mediante excavación para formar el canal y la dénena, terraplenando la =nperticie neersaria para establecer las plazoletas de operaciones. Por exo, el costado de la drena se nbieú en pleno río, a 100 mts, de distancia de tus exquineros de los alambrados que a la altura de la calle Corrientes limitaban los terrenos poseídos por particulares. Que como ese aneho de 100 mts,, aunque iba angostándose un poro hasta Hear frente a la calle Mendoza, era suficiente para el terraplen de la actual plazoleta, no fué necesario afectar para nada, y en momento alguno, la zona de ribera que establece el Código Civil, donde el Gobierno habría tenido juridieción aun encontrándose alambrados los terrenos, y no imbo necedad de preoruparae en averiguar xi ésos estaban ubicados con su límite exactamente en correspondencia de línea, que en esa épora we habría delerminado en el lugar mediante la aplicación de la cota de ribera, pues la averiguación nuda práctico habría proporcionado en exe sitio especial".

Agrega el ingeniero Carabelli en dicho informe que "el trazado y amojonamiento que se realizó después, de una línen de ribera en los terrenos poseídos por particulares y especialmente en los que a raíz de la transformación artificial de la zona operada por los terraplenamientos ejecutados para construir el puerto perdieron su earácter de confinantes con el río, obedeció, a su juicio, a un error de concepto y no podía conducir a ninguna finalidad de orden práctico ni legal".

Transeribe a continuación el dictamen del Sr. Procurador del Tesoro, Dr. Bernardo Velar Irigoyen, l cual dice: "Señor Ministro: en el expediente n° 40.400 B. 1931, que en la fecha elevó dictaminando a V. E, ha podido establecerse mediante informes de la Contaduría General y de la Dirección General de Navegación y Puertos: 1, que la construeción del puerto de Olivos fué autorizada por el Congreso de la Nación; 2", que fodux las obras del puerto de Olivos incluso plazoleta y vías de ueceso, xe han construído en terrenos comprendidos dentro del cauce y playa del Río de la Plata, fuera de la línen de los cercos y alambrados que servían de límites, por su frente al río, a los terrenos que de tiempo atrás aparecían como de propiedad particular; 4, que la línea de ribern marcada en el plano de fa. 5 de este expediente (mojones 23 y 26) y trazada en el año 1927 por la extinguida Inspección de Nivelación y Precisión, earece en aboluto de objeto y utilidad, por enanto entre los terrenos de propiedad particular, que resultan afectados por aquella línea y el límite actual del Río de la Plata frente al puerto de Olivos, xe interponen obras portuarias (malecones, vías de neceso y playa) originadas sobre terrenos ganados al río que hau venido a modificar fundamentalmente la topografía originaria del terreno y quitan toda finalidad de interés público a la restrieción que señala el art. 2639 del Código Civil. Por decreto de fecha 30 de abril de 1910 (B. O. junio 15/1940), el Poder Ejecutivo declaró, en consecuencia, con el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:473 
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