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Fallos: 245:364 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La privación de una instancia y la cireunstancia de que la interpretación practicada para regular honorarios »e ajuste a los agravios de la contraparte, no afectan sustancialmente la garantía de la defensa cn juicio.


SARA JUANA RAMIREZ vr SCINLLACI v. INSTITUTO NACIONAL
De PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la justiein del trabajo que, confirmando la, resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, deniega el beneficio de la jubilación por invalidez pretendido por la recurrente si, en presencia de los términos de la historia clínica agregada a los autos a requerimiento de la Corte, el agravio fundado en la insuficiencia del informe de los faeultativos de dicho organismo no resulta bastante para el otorgamiento de la apelación (1).


JUBILACION Y PENSION.
La intervención, en eausas sobre jubilación por invalidez, de los facultattivos del Instituto Nacional de Previsión Social para comprobar si la inenpacidad verificada de la recurrente se "retrotrae a la fecha del primer cese" de sus actividades laborales, tiene fundamento en lo dispuesto en el art. 21 de la ley 14.370,
MARIO LEONCIO BENABBI
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de serticios.

La prohibición prevista en el art. 16 del deereto reglamentario de la ley 11.923 no rige con respecto a los alumnos o "cadetes" de las tres escuelas militares de la Nación, desde que ellos forman parte del personal en servicio activo de las fuerzas armadas y adquieren, con su incorporación a dichos indtitutos, "estado militar", siendo independiente de esas calidades la circunstancia de que los respectivos servicios no scan remunerados a sueldo.

En consecuenein, si los servicios cuestionados son eomputables en el emso para el retiro del Ejército y el interesado no percihe suma alguna en concepto de "retiro militar", por lo que no xe presenta la situación prevista en el art.

58, in fine, de la ley 4349, aquéllos deben ser computados a los fines del beneficio jubilatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara : El problema traído a decisión de V. E, mediante el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 38, radica en establecer, si son o no com1) 2 de diciembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-364

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