Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:362 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

S. A" BARRACAS y DEPOSITOS "SUD AMERICA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Regxisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, , El pronunciamiento revocatorio de la resolución que suspenda el remato de merenderína ordenado por la autoridad aduancra, no es sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. (Iravamen.

, La resolución de Ins autoridades aduaneras que, con la garantía de la Nación, do enyox órganos se trata, dispone el remate de mereacorías nonceptibles de deteriorarae, aún cuando no se haya decretado su eomiso, no debe impedirse 0 color de agravios constitucionales en el eurso del procedimiento, pues no ocusiona gravamen irreparible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Lo atinente nl acierto con que se ba interpretado y nplicado e art, 106 de In ley de aduana, en presencia del acto de las autoridades pertinentes que disponen el remate de merenderías que pueden deteriorarso, es inmusceptible de revisión por vía del recureo extraordinario.

DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL .

Suprema Corte: ' Si V. E. estima que el presente caso encuadra en aquellos su-.

puestos de excepción en que cl agravio invocado puede ser insns ceptible de ulterior reparación —como lo pretende el interesado—, correapondería hacer Jugar a la presente queja a efcetos de examinar las cuestiones de carácter federal que alega cl apelante.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1959. -— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciombre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Liquidndora de Barracas y Depósitos Sud América S.A.I.C.

en la causa Barracas y Depósitos Sud América" s/ apela multa impuesta por la Aduana de Ta Plata (cxpte. 11.496)", para decidir sobre su procedencia. Y considerando:

Que la resolución apclada que se transcribe a fs. 17, que disponc revocar las resoluciones de fs. 296 y 307 de los autos principales, por las que, a su vez, sc suspende el remate de mercaderías ordenado por la autoridad aduanera, no es sentencia a A;];L.«——Ñ] —l[—]—d[ ——]]——————

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos