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Fallos: 245:360 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución de la cámara cuando, no obstante la solidez de los argumentos esgrimidos por la recurrente, sin fundamentación normativa para suentarla modifiea y eleva de $ 2500 m/0. a $ 27.000 m/n. la regulación de honorarios praetienda por el inferior.

DICTAMEN DEL PROCURADOR (ENERAL
Suprema Corte:

El letrado de la parte actora, invocando lo dispuesto por los arts. 6 y 19 del deereto-loy 30.43)/44 — ley 12.997—, modificado por la ley 14.170, solicitó regulación de sus honorarios por los trabajos de fx. 278, 280 y 284/90 de los autos principales.

El juez nacional de primera instancia en lo civil, teniendo en enenta los honorarios fijados en da sentencia de fx. 267 y lo dispuesto por los arts, 16, in fine, 23 y 37, ine. 8 del araneel de honorarios de abogados y procuradores, reguló aquéllos en la suma de $ 2.500 m/n. La Cámara respectiva, en atención "al monto, la importancia y extensión de los trabajos realizados", elevó esa regulación a la cantidad de $ 27.000 m/n.

Contra esta resolución dedujo la parte demandada recurso extraordinario, que ex procedente con arreglo a la jurisprudencia de V. E. de Fallos; 239:10 y 204; 241:121 y otros.

En consecuencia, y por aplicación de esta doctrina —dado que el fallo careee de fundamentación normativa— estimó que corresponde dejar sin efecto la regulación apelada y disponer que se dicte mevo promnciamiento. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: °"Recurxo de hecho deducido por el demandado en la cansa De Renzis, Aída Nicolaxa e. Aste, Julio Mario", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que econ arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, por vía de principio, la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 243:223 y 298 y otros—. En efecto, mientras lo cuestionado sean los hechos de la causa o la interpretación y aplica

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-360

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