DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
en qué sitraciones: la ¿ratifienciones a los efectos de las leyes de previsión sail, no se computarán y en xi exo, exeluirlas e reducirla.
Los términos en_que está redactada la norma, da la exacta y cabal impres sión de que no ha sido intención del ezidador la de excluir las «uvas entrezadas al emplendo y obrero en eonerpto de gratificaciones, del cómputo pertinente y determinativo del huber jubilatorio a percibir por el ¡nbilado, coneretándose, en enmbio, a establecer las vondiciones en ue pueden ser computada», rilucidas o excluidas de dicho eómputo, Si lo eratificación ex entrezada con motivo de da rescisión del contrato laboral, la «uma repectiva puede ser computada hasta el límite de Las que se Imbieren abonado anteriormente ent Forma habitual, de manera pues que, ei prineipio, la eratiticación ex aceptada por la ley en forma condicionada, a los efertos de fijar el haber jubilatorio que pueda corresponder al que está en condiciones de acozorse al benelicio de retiro, por enalquiera de hue estas que la ley prevé, Sin embargo, las Crjas quedan autorizadas a reducir o denezar el cómputo de cas gratificaciones estado ésta> no pudieran constituir una forma normal de remuneración, de acuerdo a_la índole o importancia de los servicios prestados por el afiliado, la reducción 0 denezación, sezún este apartado del artículo, etá diferida al concepto de lo anormal, en relación a la uaturaleza e importancia de los El Instituto =e alarma porque el reenrrente, nando percibió $ 5.000 mensuales — año 1951-— e le entregó $ 308250 de gratificación, y que enando ganó $ 20,000 mensunles, se le acordó $ 36016602 de gratificación. en cambio, cuando en el año 1953 percibió 8 50,000 menstiales, la gratificación =e redujo a $ 92.000, ascendiendo durante los años 1954 y 1955 con ieual sueldo a las sumas de $ 102:308 ,71 y 142007, respectivamente. encontrando en ello mua forma anormal de retribución, para no eomputarla en el haber jubilatorio, Claro está, que el Instituto para respaldar tal eriterío ha tono em forma elobal el total de la gratificación y la ha comparado con lo perribido en un solo mes de sueldo, de euyo cotejo resultaría una evidente desproporción e anormalidad dentro siempre, del concepto que atribuye el Instituto a lo "normal", pero a poco que ar examinen los ¿unrismos, =° caerá en enenta que DE se constata "anormalidad" alguna, puesto que xi la gratificación ex anual, iual tempe ramento debe seguire respecto a las suas percibidas en izual lapso por el empleado en conevpto de sueldos y comisiones, en_euyo >mpuesto. podrá apreciar fácilmente que ex poca la diferencia existente entre ambas sumas. Ma» aún, puede apreciarse también que n_medida que el empleado fué cobrando mavor sueldo, el importe de la gratificación decreció notablemente, »uprimiéndos: el paro de comixiones, Ello ex lo que en mi concepto ex normal y se ajusta a los términos de la ley, desde que no debe olvidarse que el señor Maldonado Ferreyra cra un alto empleado de la empresa periodística "Clarín" —Director de Publi
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:297
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