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Fallos: 245:294 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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la ley 14.236, el desconocimiento de la limitación de la competencia de la Cámara del "Trabajo, consagrada por el art. 14, implica contrariar una de las normas que regulan instituciones básicas de la Nación.

En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia que, como conseenencia de una mera diserepancia del tribunal con el Instituto acerea de la apreciación de ln prueba, decide computar como "forma normal de retribución", en los términos del art. 12 de la ley 14.370, las gratifieaciones percibidas por un periodista, sin que se alegue arbitrariedad de la resolución administrativa ni prescindencia de las reglas normativas de la prueba (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).

REsoLECIÓN PEL DeLIGADO-INTERVEXTON EN LA Cdi NAciONAL DE Previsión
PARA EL, PERSONAL DEL PERIODISMO
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1956.

El art. 2 del decretoley 658/55, otorga al suscripto en su enrácter de Delegado-Interventor de esta Caja, las facultades conferidas n su Directorio y Presidente por las leyes 12.921 (decreto orgánico 14535/44) y 14:236 .

Por ello y visto lo actuado:

Resuelve:

19 Otórgase a don Horacio Maldonado Ferreyra la jubilación ordinaria que solicita. prevista en el art. 62, reformado, del deercto orgánico 14.535/41, la cual se abonará a partir del 6 de octubre de 1955, 27 Establécexe: a) conforme con lo expuesto por la Asesoría Legal en su dictamen 18.938 (fs. 47 y vta.), y lo establerido en el art. 12, segundo párrafo, de In ley 14.370, que las sumas abonadas al nombrado por el diario "Clarín" en concepto de gratificación no responden a remuneraciones integrantes del contrato laboral, por lo que no deben incluirse en el cómputo jubilatorio respectivo; b) en $ 8.308,30 m/n. el haber mensual del beneficio que se concede según cómputo practicado por la Contaduría a fs. 50, que se aprueba.

3 Con intervención de Contaduría, páguese a don Horacio Maldonado Ferreyra la cantidad de $ 10381452 m/n., a que asciende la liquidación de fs. 52, que también se aprueba. — Julio Aramburu.

DICTAMES DE La Asesoría Lereana Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Yacional de Previsión Social Señor Asesor:

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo, por resolución de fr. 53, otorgó jubilación ordinaria a don Horacio Maldonado, dejando establecido (punto segundo) que las sumas abonadas al nombrado por el diario "Clarín" en concepto de gratificaciones, no responden a remuneraciones integrantes del contrato laboral, por lo que no deben incluirse en el cómputo jubiIntorio respeetivo.

Contra esta di-posición de la Caja el recurrente expresa su disconformidad fs. 58/00 via.), alegando que en mu caso no puede aplicarse el art. 12 de la ley 14.370, dado el principio eneral establecido por los textos legales vigentes en cuanto al concepto de "remuneración total", y sosteniendo que las sumas

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-294

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