norma de la empresa el abonar esas «numas al personal superior (directores) de las secciones (publicidad) y el monto variable no repereute sobre el derecho del recurrente, pues la última suma percibida por él no excede del promedio anual de las anteriores gozadas con habitualidad.
Por lo dicho, y de neuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, voto por la revocación de la resolución apelada.
Los Doctores Santos y Muehado, dijeron :
Que compartiendo los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su voto por el Vocal preopinante, adhieren al mismo.
Por lo que resulta del precedente Acuerdo el Tribunal Resurire: Wevoenr la resolución apelada. — Electo Santos. — Mario E. Videla Morin. — Armando Darid Machera.
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Como la misma recurrente lo reconoce en el escrito de interposición del recurso extraordinario, es ma cuestión de hecho la relativa a determinar si las gratificaciones abonadas al afiliado, en este caso, constituyen una forma de remuneración normal a los efectos del art. 12 de la ley 14.370.
En estas condiciones las conclusiones de la sentencia sobre el particular no pueden ser revisadas por la vía del remedio federal.
No hasta a enervar lo dicho precedentemente la afirmación del Tnstituto de Previsión Social en el sentido de que el tribal a quo, al pronunciarse sobre el punto en cuestión, ha excedido la competencia que le asigna el art. 14 de la ley 14.236, ya que ello también escapa a la revisión en instancia extraordinaria, por ser cuestión de naturaleza procesal. Buenos Aires, 22 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.
Vistos los autos: "Maldonado Ferreyra, Horacio s." jubilación", en los que a fs. 90 se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 31 de diciembre de 1957.
Y considerando:
Que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo resolvió excluir del cómputo jubilatorio correspondiente a don Tloracio Maldonado Ferreyra, las sumas que le abonó el Diario "Clarín" en concepto de "gratificaciones", por considerar que ellas no responden a "remmnoraciones integrantes del
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:301
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