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Fallos: 245:295 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 percibidas iniuterrumpidamente desde 1951 hasta 1955 hun sido eomo retribución efectiva de servicios, con enrácter de habitualidad y en estrecha relación con la fudole e importancia de los «ervicios prestados, El informe proporcionado a fs. 62 y vta. de cuenta del rarácter de esas sumas, señalándose que la empresa "Clarín" A.(G,E,A. 15.A.), retribuye al personal superior de las distintas secciones de administración, redacción y publicidad, con gratificaciones especiales en monto variable y forma periódica.

El art. 12 de la ley 14.370, en la parte atinente al problema de autos, faculta a las Cajas a exeluir o reducir del cómputo toda suma que le hubiere sido abonada al afiliado, que no constituya una forma normal de remuneración de acuerdo a la índole o importancia de los servicios prestados.

Resulta evidente, a mi juicio, que dicha norma es de estricta aplicación al presente ento, y en ese wentido adhiero a los términos del dietamen de fs. 63 y vta.

La legislación previsional vigente y la jurisprudencia administrativa y judicial no consideran como integrantes de la remuneración del empleado n obrero, a los fines jubilatorios, las gratifieaciones o participaciones extraordinarias con el solo requisito de que sean acordadas durante la vigencia del vínculo laboral; son rceaudos exigidos, la proporcionalidad con el monto del sueldo, la periodicidad en su percepción, ete.

Resulta claro de la certificación de fs. 39 la desproporcionada relación existente entre las remuneraciones mensuales en concepto de sueldos asignados al interesado y el volumen de las gratificaciones percibidas en función del cargo e importancia de los servicios. En efecto, en el año 1951 llezó a percibir $ 8.000 de sueldo, $ 67.050 de comisiones y $ 308,250 de gratificaciones, En 1952, el sueldo alennza a $ 20.000, hay apenas $ 757,50 de comisiones, y $ 30.366,92 de gratificaciones. En 1953, el sueldo es de $ 30.000, no percibió comisión. y la gratificación se redujo a $ 92.067,68. En 1954, el sueldo sigue siendo de $ 30.000 y la gratifiención es de $ 102.308,77, la cual aumenta en 1955 a $ 142.007.

De ello se deduce, pues, que tales gratificaciones no podrían, en rigor. constituir una forma normal de retribución, lo que hace en la emergencia perfectamente aconsejable declarar las gratifieaciones en cuestión como no integrantes de la remuneración total, atento lo establecido en el art. 12 de la ley 14:370 .

En conweuencin, correspondería confirmar la resolución de fs. 53, en cuanto ha sido materia del recurso. Buenos Aires, 31 de mayo de 1957.

Señor Presidente:

De conformidad con el dictamen que antecede, procedería que vi Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resolución :

Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo (fx. 5). en enanto establece (punto 2 3) que las sumas abonadas al nombrado por el diario "Clarín", en concepto de gratificaciones, no responden a remuneraciones integrantes del contrato laboral, atento lo dispuesto en el art, 12 de la ley 14.370, 31 de mayo de 1957.

DICTAMEN DEL PROCURAMRE GENERAL DEL. Trinaco Exema. Cámara :

Mediante el recurso interpuesto a E», 71/72 contra la resolución del Tustituto Nacional de Previsión Social corriente a fs. 6 vta. que confirma la de ts. 53 dictada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo, se pone en tela de juicio la interpretación que cabe asignar al art. 12 de la ley 14.370, acera de la eual difieren las partes, toda vez, que en tanto el Instituto sostiene

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:295 
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