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Fallos: 245:293 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha «de hecho a que arriban las instancias inferiores acerca de la vinculación existente entre los productos respectivamente protegidos por la solicitud de la demandada y por el registro de la actora —irrevisibles en instancia extraordinaria—, permiten encuadrar la bipótesis de autos en el margen excepcional establecido por la citada jurisprudencia, .

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 225 226 en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

BentaMÍx Vireeas BasaviLBaso — Arstóreio D, Añíoz DE Lama mer — Luis María Borri Boocero — Irnio OYHANABTE.


TIORACIO MALDONADO FERREYRA

JURBILACION Y PENSION,
El art. 12 de la ley 14570 no detine, con exactitud, lo que debe entenderse por "forma normal de retribución", limitándose a relacionar ese concepto con la "índole" e "importaneia" de los servicio. prestados. Esta última eireunstancia no ex susceptible de determinarse sobre la base de la mayor o menor jerarquía intelectual de las tarea» enestionadas ni con fundamento en distinciones entre actividad "financiern o económica", por un lado, e "intelectual e informativa", por otro, emo lo pretende, en el caso, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo, pues ello, aparte de resultar ajeno a las menciones dogmátiens del preecpto legal, importaría abrir un peligroso margen a la diserecionalidad de los órganos de apliención.


JUBILACIÓN DE PERIODISTAS,
Para determinar la "índole" € "importancia" de los servicios prestados aque se refiere el art. 12 de ln ley 14.570 respecto de la "formo normal de retrihución", corresponde considerar, como pautas objetivas para reslver el enzo, la cireumtancia de que el diario donde el peticimante desempeñó el cargo de Director de Publicidad xuele retribuir a ciertos funcionarios o colaboradores enlificados, con gratificaciones que se mienan en función del cargo e importancia de los servicios, así como el monto de los sueldos percibidos durante el período cuestionado, que no apareec desproporcionado con res pecto al importe de las "gratificaciones". En consecuencia, éstas constituyen remuneraciones computables a los fines del precepto legal citado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuextiones federales simples. Interpretación de las lenex federales. Leges federales de carácter procizal.

Puesto que la facultad reconocida 3 lo» organismos administrativos de previsión para pronunciarse —de manera definitiva e irrevisible— sobre los hechos que les zon sometidos, haee a la esencia del réximen establecido por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-293

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