hue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del vulor real, Valor de la tierra.
Corresponde aceptar el precio unitario a que arriba la sentencia de la Cámara sobre la base del informe del Tribunal de Tasaciones, si no se proporcionan motivos suficientes para apartarse de las conclusiones de ese organismo con rexpeeto al tipo de interés computable a fin de determinar el coeficiente de correción por forma de pago. No apareee fundado el argumento del reeurrente acerea de la contradicción que señala entre el criterio del cuerpo térnico y el utilizado por el Fisco a los fines impositivos, pues la presunción prevista por el art. 68 del decreto 6188/52 que invoca, aparte de responder a razones y finalidades diversas a las consideradas por el Tribunal de Tasaciones, no induce, en modo alguno, que el interés computado por aquél sen inequitativo o irrazonable.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real. Valor de la tierra, Corresponde confirmar la sentencia que, para estimar el valor de la tierra, establece un desenento en concepto de interés del enpital invertido, fundada en la inmovilización n que éste hubiera quedado sometido durante el lapso «que insumiría la realización de los lotes expropiados. No obsta a ello que, en el enso, la demora en la venta hubiera quedado compensada con el mayor precio que se habría obtenido —dado la manifiesta progresión comprobada en los valores de la tierra objeto del juicio—, porque a la formación de este aumento habrían concurrido cireunstaneias sobrevinientes n la fecha de la toma de posesión, que es el momento que debe tenerse en cuenta para establecer la indemnización.
ENPROPIACION: Indemnización. Determinación del rulor real. Valor de la tiierra, Corresponde confirmar la sentencia que, al establecer el valor de la tierra expropiada, admite la dedueción de los gastos de venta y propaganda, si no «e ha acreditado en la enusa que aquéllos no son soportados por el propietario.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes macionales, Administrativas. .
El art. 28 de la ley 13.264, en euanto distribuye la carga de las costas entre ambas partes, cuando la indemnización fijada en la sentencia no excede la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reelamada, no es violatorio de las garantíns constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación ex parte.
Si las costas del juicio de expropiación deben pagarse en el orden enusado, no corresponde pronunciar xobre el monto de los honorarios regulados a los profesionales de la parte demandada.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:238
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