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Fallos: 245:218 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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2 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA conformidad posterior indudable de los contratantes, que no existe en el caso, puede obviar los efectos de la prórroga de jurisdicción.

DICTAMEN DEL PROCURADOR (IENERAL
Suprema Corte:

Mediante el contrato de fs. 7 se dió en arrendamiento al señor Rodolfo Villar, cónsul de la República Oriental del Uruguay en Concordia (Entre Ríos), una finca ubienda en dicha ciudad con destino a la familia del nombrado señor y a las oficinas del res.

peetivo Consulado. La presente causa de desalojo y cobro de pesos que tiene origen en esc contrato, no es, en mi opinión, una «e las previstas en el art. 24, ine. 19 del deereto-ley 1285,58 (ley 14.467) por no versar sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en si carácter público. En efecto, no se trata en el sub indice de hechos o actos cumplidos en el ejercicio de las funciones propins del cónsul como serían las referentes a la protección de las personas, intereses 0 hienes de los nacionales de su país, las de índole notarial o administrativa u o'ras que son específicas de dichos funcionarios, sino de an negocio privado o particular, como lo ha declarado V. E. en Fallos: 236:389 , al interpretar los arts. 24, ine. 19, ap. d), y 53, ine. e) de la ley 13.998, el primero de los cuales es de idéntica redacción a la norma legal referida y el segundo rige en la actualidad, en virtud de lo dispuesto por el art. 51 del mencionado deereto-ley.

Por ello, considero que no corresponde conocer a V. E. en forma originaria en los presentes autos.

Por lo demás, tampoco correspondería la intervención de V.

E. que pretende el actor, en el enso de ser pertinente, en razón de la prórroga de jurisdicción pactada por las partes en la cláusula 5° del contrato de locación, según la cual las mismas se sometieron a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando al fuero federal si procediese.

Conf. Fallos: 203:160 ; 240:94 ).

En consecuencia, opino que V. E. debe declararse incompetente para conocer en estos autos y disponer el archivo de los mismos. Buenos Aires, 23 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Luján, David e/ Cónsul de la República Oriental del Uruguay (Concordia) s/ desalojo y cobro de alquile

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-218

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