NUNCIATURA APOSTOLICA DE BUENOS AIRES
v. ARISTIDES A. SETARO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros, La circunstancia de que, no obstante haberse pactado la competencia de los tribunales ordinarios en el contrato de locación, se haya dado curso, como correspondía, a la demanda sobre desalojamiento presentada por la Nunciatura Apostólica ante la Corte Suprema, no es óbice para que se declare la incompetencia de ésta opuesta por el demandado y fundada en la prórroga convenida (1).
EDUARDO SAAVEDRA —eu SUCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada, violando los arts. 31, 67 inc. 11 y 108 de la Const. Nacional acuerda preeminencia a la ley 4350 de la Prov. de Bs. Aires sobre el Cod. Civ. al decidir que, no obstante ser el impuesto a la transmisión gratuita cobrable y ejecutable de oficio desde una fecha determinada, no comienza a correr desde ésta el plazo de la prescripción decenal, sino desde que la transmisión se exteriorizó en la provincia, si dicho fallo, partiendo precisamente del principio de derecho común de que el plazo de la prescripción comienza a correr desde que nace la acción, se limita a determinar ese instante sobre la base de la naturaleza y forma de percepción del gravamen establecidas por la ley de su creación (2).
1) 5 de noviembre de 1945. Fallos: 183, 156; 188, 193; 194, 415; 195, 461; 199, 147; 201, 163.
2) 7 de noviembre de 1945,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:160
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