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Fallos: 244:433 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Italia sobre diligenciamiento de exhortos en materia civil, comercial y penal, y de ejecución de sentencias en lo civil y comercial, firmado el 1 de agosto de 1887 y aprobado por el Congreso el 29 de mayo de 1901 —ley 3983—, y en vigencia desde el 5 de junio del mismo año), expresa textualmente; "Las cartas rogatorias serán escritas en el idioma del Estado requirente y transmitidas por vía diplomática". En consecuencia, y toda vez que de las constancias del presente expediente no se desprende que las autoridades italianas hayan utilizado la vía indicada, pienso que ello basta para no considerar lo solicitado hasta tanto no se haya dado cumplimiento al aludido requisito legal.

Sin perjuicio de ello, y como acto de cortesía, podría remitirse el exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que éste lo haga llegar a la representación diplomática de Italia, para los efectos que la misma estime pertinentes. Buenos Aires, 31 de agosto de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Exhorto del Sr. Procurador de la República Italiana en Bergamo en los autos Michetti, Giovanni y otra e/ Frattini, María Ved. Foresti y otros s./ división inmobiliaria".

Y considerando:

Que en las presentes cartas rogatorias, dirigidas directamente a esta Corte Suprema, no se han observado los requisitos exigidos por el art. 4° de la Convención Italo-Argentina sobre la materia, celebrada el 1 de agosto de 1887 y ratificada por la ley 3983.

Que, por otra parte, a los efectos del dilirenciamiento de las referidas rogatorias, de conformidad con lo establecido en el art. 7° de dicha Convención, tampoco se ha dispuesto lo necesario para el pago de los gastos de sellado que se ocasionen.

Que, en tales condiciones, como acto de cortesía, corresponde remitir las aludidas cartas rogatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que las haga llegar a la Embajada respectiva, a los fines de que se disponga Jo conducente para el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4° y 7" de la Convención mencionada. .

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve remitir las cartas rogatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que las haga llegar a la Embajada de Italia, conjuntamente con copia de la presente resolución y del +

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-433

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