nador presidente de la comisión "Interior y Justicia" sobre la erención del cargo de proseeretario de diversos tribunales, si éstos no han formulado el planteamiento con arreglo al art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional. Máxime teniendo en cuenta las facultades de la Corte Suprema para proyectar el presupuesto del Poder Judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1959.
Considerando:
Que el señor Presidente de la "Comisión Interior y Justicia" del Honorable Senado, Senador don Víctor Hugo Fleitas, solicita de esta Corte —mediante oficio del día 12 de agosto ppdo.— emita opinión respecto del proyecto, de ley enviado en revisión por la H. Cámara de Diputados, por el cual se crea el cargo de Prosecretario en diversos fueros de la Justicia de la Capital Federal, Agrégase en el oficio, que motiva su presentación la finalidad de coordinar la labor legislativa con los órganos jurisdiccionales, como, asimismo, "el deseo de saber si las necesidados actuales de la Justicia de la Capital, hacen imprescindible la creación de dichos cargos como para justificar la erogación que demandaría. .., de prosperar la iniciativa", " Que, con arreglo a la ley de contabilidad y a lo dispuesto por los decretos 975/59 y 5948/59, que la rc lamentan en lo pertinente, es actualmente facultad de la Corte Snprema la de intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, Por otra parte, el art, 40 del Reglamento para la Justicia Nacional, preseribe que "las gestiones ante los poderes públicos en materia de superintendencia sólo podrán realizarse por intermedio de la Corte Suprema", a cuyo efecto las comunicaciones correspondientes deben elevarse al Tribunal por intermedio de la Cámara Nacional respeetiva, Que la observancia de tales normas permite a la Corte Suprema abrir juicio sobre los requerimientos de los tribunales, teniendo en cuenta la opinión de las Cámaras de Apelaciones, Que respecto de las exigencias actuales de la Justicia, el Tribunal ha considerado las solicitudes formuladas por la vía referida, incorporando en el proyecto de presupuesto elevado al Poder Ejeentivo, por disposición. de la Acordada de 13 de agosto ppdo., los cargos cuya creación se estimó por esta Corte como imprescindibles, o de mucha necesidad, para preservar la administración judicial. Ello, conforme a la norma de severa economía que —como se señaló en la Acordada de 1 de julio último—
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:435
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