invalidez ni la pensión, con lo eual la oposición del Instituto en este particular aspecto, resulta sin fundamento legal y así lo declaro.
IV) La segunda excepción, fecha de presentación del pedido de jubilación por invalidez, se halla fundada en el art. 19 del decreto 1958/55.
No puede esta norma aplicarse en el presente caso, pues por imperio de la ley está eximida la recurrente del requisito establecido por ella, y el art. reglamentario solamente se refiere cuando dicho requisito pueda 0 debe ser exigido, y así lo voto.
V) Las normas relativas a esta situación —presentación del _pedido y ofrecimiento de prueba— serían en el caso otras, a saber: los arts. 67 y 55 del decreto-ley 13,037/46 y 21 de la ley 14.370, El primero de diehos artículos, el 67, dice: "La jubilación por invalidez deberá ser gestionada por el beneficiario devtro del término de wn año a partir de la fecha en que dejó de prestar servicios 0 desde que se produjo la disminución de capacidad originada por su invalide:", y el segundo, el SS, expresa: "El derecho a solicitar la ¿ubilación por invalidez preseribe al año de la fecha en que el obrero dejó el servicio, 0 desde que se produjo la disminución de sn capacidad de ganancia originada por la invalidez parcial, salto caso de prerza mayor, o de imposibilidad física 0 moral para realizar la gestión pertinente".
La preseripción del derecho establecida en el art. SS transeripto, quedó derogada en virtud del art. 1 de la ley 1:5561 , y como el beneticiario Mé solicitado con anterioridad a la sanción de la ley 14370 no puede invoearse para denegarlo el art. 21, pues la solicitación de éste se había hecho conforme a la ley vigente.
VI) Ofrece más dudas la reducción del art. 67 del deereto-ley 13,937/46, de más o menos análogo tenor, por no aludir para nada 2 la preseripción del derecho a imponer, tan solo, un término de an año para iniciar la gestión, lo cual importaría establecer más hien un plazo de caducidad para el ofrecimiento de la prueba.
Los plazos de caducidad fijados en las leyes de previsión para el ofrecimiento de la prueba de la invalidez han sido establecidos a fin de evitar se imputen al trabajo las incapacidades orizinadas fuera del servicio o después de haber cesado en él; mas no para impedir la prueba de las eausas naturales o profesionales de la inenpacidad, si fueron un hecho cierto ubicable en el tiempo antes de la cesación, como sería: el accidente de trabajo, la enfermedad profesional o la derivada del trabajo.
El Instituto no opuso, oportunamente, la excepción del art. 67 del deeretoley 1:3 ,937/46 y admitió la producción de la prueba, procediendo al examen de la recurrente, por la División de Medicina Social, la cual se expidió a fs. 25, memrio testando: a) La peticionante padece "entarata bilateral de etiología diabética"; b) La atección citada la incapacita, por estist de origen natural, en forma física, total y permanentemente para el desempeño de sus tareas habituales y para toda tra compctible con
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:428
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