General en su dictamen—, ni la sentencia en recurso obedece —como pretende el apelante— a una errónea interpretación del art. ?" de dicha ley. Por el contrerio, las conclusiones de hecho a que arriba el tribunal a quo —irrevisibles como tales en esta instancia extraordinaria— se apoyan en la prueba producida por la interesada a fs, 38 y en la interpretación del informe producido a fs. 28 por la División de Medicina Social, sin que pueda reputarse violatoria de la norma invocada por el recurrente la declaración del tribunal en el sentido de que pesaba sobre la Caja respectiva la carga de demostrar la inexistencia de la invalidez al tiempo de producirse el abandono del servicio. Siendo así, el derecho federal fundado en aquella disposición carece de relación directa e inmediata con lo decidido y así se declara, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 66,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE-
Gas BasavinBaso — Junio OYta
NARTE.
GIOVANNI MICHETTI y Orna v. MARTA FRATTINI be FORESTI y OTROs EXHORTO: Requisitos.
No corresponde dar eurso a las cartas rogatorias, dirigidas directamente a la Corte Suprema, si no se han observado los requisitos exigidos por los arts.
4 y 7e de la Convención Italo-Argentina sobre la materia, celebrada el 19 de agosto de 1887 y ratificada por la ley 3955, referente al diligenciamiento por vía diplomática y gastos de sellado. Pero, como neto de cortesía internacional, cabe remitir aquéllas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que las haga Negar a la Embijada respeetiva, a los fines del eumplimiento de lo dispuesto en la Convención aludida,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. me confiere vista de las presentes actuaciones, en las que el Procurador de la República (Italia) —aparentemente por vía postal— dirige cuatro exhortos a la " Presidencia del Tribunal de Buenos Aires", sobre la base de lo dispuesto en la convención Italo-Argentina del 19 de agosto de 1887, según se menciona especialmente, A tal respecto, me parece oportuno recordar que el art, 4 del tratado a que se refiere el citado funcionario (Convenio con
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:432
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