fué aprobado por el Poder Ejeentivo. Antes de vencer el plazo convenido, el actor inició gestiones ante la Dirección de Explotación de Elevadores, para la renovación del contrato de arrendamiento con modificación de algunas condiciones —entre ellas, del precio— y ante el Ministerio de Obras Públicas de la Nación ofreciendo en venta directa el embarcadero de su propiedad. Las primeras de esas gestiones —que son las que interesan en esta causa—, después de un trámite lento, donde se mostró la discrepancia de los organismos administrativos con las nuevas condiciones propuestas y, en definitiva, la falta de interés de la citada Dirección por la renovación del contrato (expte. n" 2329, año 1944, de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, fs. 225 y sigtes.), no llevaron a resultado alguno, por lo eual el actor, dando virtualmente por fracasadas esas gestiones, solicitó se le autorizarn el levantamiento de las instalaciones, así como de los muelles y puentes de embarque, a fin de vender al detalle esos bienes y pagar a sus acreedores (telegrama colacionado, fecha 16 de marzo de 1948, de fs- 285 del expte. antes citado). La entrega de los bienes le fué hecha al actor con posterioridad a la iniciación de este juicio, el día 9 de octubre de 1951.
Que, resultando de los hechos precedentemente señalados que la demandada continuó en posesión del Embarcadero después de vencido el contrato de arrendamiento —6 de angosto de 1947— hasta el día en que lo re Contra esta sentencia, el actor ha expresado diversos agravios (fs. 186/392). Tmpugna, en primer término, la distinción que hace la Cámara en los dos períodos mencionados, pero la impugnación no se funda en argumentos propiamente jurídicos ni que versen sobre la incorrecta aplicación del art- 1622 del Cód. Civil,
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-94¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
