desechados, tanto en la sentencia apelada como en este pronunciamiento, con motivo del examen de los agravios del netor.
Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. Costas de esta instaricia por su orden. —_, ALrreDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEass Basavir.saso — AristónuLO D.
Anáoz nr Laianrip — Luis María Borrr Bocarro — Junto Ovtra
NARTE.
NACION ARGENTINA v. MARCO TULIO RICAURTE
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor veal. Generalidades, Corresponde confirmar la sentencia si del examen de las constancias de la enta no resulta que los valores tomados en cuenta por el Tribunal de Tasaciones y por la Cámara hayan sido efcetivamente influenciados por la obra pública y, además, surge que tanto el informe de la Oficina Técnica como el de la Sala del Tribunal de Tasaciones han aplicado los coeficientes de medida, forma de pago, ubiención y netualización necesarios parn adecuar los precios obtenidos en las ventas consideradas, al valor del inmueble expropiado en el juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1959.
Vistos los autos: "Fisco Nacional €./ Ricaurte, Marco Tulio s,/ expropiación", en los que a fs- 219 se ha coneedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 24 de junio de 1958 Considerando:
Que promovida demanda de expropiación del inmueble denominado Manzana A, Circunseripción III, Sección G, Quinta 1, Lotes 5/12, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Matanza, a inmediaciones de la estación "Villa Madero", con frente a las calles General San Martín, General Arenales y Millán, con superficie total de 55.783 m". (plano de fs. 6), por el que se depositó la suma de $ 83.900,00 m/n. (fs. 7), el propietario, al contestar la demanda solicita que el juzgado fije la suma justa que deba abonarse, intereses y costas (fs. 20). La Divixión Técnica del Tribunal de Tasaciones establece un valor de $ 1.:321,000,00
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:96
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