ine. e) Remitir las boletas de depósito y planillas de aportes.
ine. g) Remitir las fichas individuales de su personal, ine, i) Remitir a la Sección si el Instituto lo exigiere la certitiención de los servicios prestados y remuneraciones percibidas por sus actuales y anteriores empleados.
Que corresponde desestimar los descargos alegados por la sumariada a mérito de lo establecido en el art, 13 del deereto-ley 31.605/14 que dice "toda retribución de servicios, será considerada como parte integrante de la remuneración total".
Cabe agregar que al respecto las normas interpretativas del deereto-ley 31.605/44 modifieadas y aprobadas por este Directorio con feeha 3/6/48, analizan el problema y disponen (punto 11, ine. e): "enando el afiliado goza de viáticos, ya sean habituales o accidentales se debe proceder de la siguiente manera:
1) No rinde cuenta al emplendor: el nporte debe hncerse por el total.
2) Rinde cuenta al empleador de los ¡stos efectundos: la suma efectivamente gastada por este concepto debe deducirse n los efectos de realizar el aporte y el cómputo. El importe máximo a deducirse por gastos de vinje queda limitado al 25 9 de la remuneración total (nrt, 13 del deereto-ley 31.665/44) percibida salvo probanze que demuestre fehacientemente haber invertido en este concepto una enntidad mayor. Por gustos de vinje se admiten únienmente las sumas abonidas por movilidad y/o ecomunienciones, Que en consecuencia, la sumariada adetida a la Sección Decreto-ley 31.005/44, como agente de retención y como empleadora la suma de $ 36.286,39, determinada en el acta que da origen nl presente sumario con más los intereses por mora y =e ha hecho pasible de las penalidades establecidas en el art. 68 del decreto-les 31,685/44.
Atento lo informado por la Junta Seccional y en ejercicio de las fueultados conferidas por la ley 12.021 (Tít. 71, Cap. 11, deereto-ley 29,176/44) El Directorio del Tustituto Nacional de Previsión Social Resuelve:
Art. 1) Visto lo dispuesto en las Normas Interpretativas del decreto-ley 31,005/43, modificadas y aprobadas por este Directorio con fecha 3/6/48 (punto 11, ine. e) desestimar los desenrgos alegados por la firma Mayón S. R. La, domicilinda en Viamonte 1155, Capital Federal e intimarle el pago n la Sección Deereto-ley 31.665/44 de la suma de $ 36286730 0 la que resultare de la dedueción a los mencionados viáticos de los gustos de movilidad y/o comunicaciones, 0 como consecuencia de nuevos elementos de juieió que pudieran aparecer posteriormente, y el emmpimiento de lo establecido en los ines. e), £) € i) del art. 65 del eitado tdeereto-ley.
Art. 3) Aplicarle las siguientes multas:
a) Tres multas de $ 14 diarios cada una, por infracción a los ines. b), €) y e), respeetvamente, del art. 65 del deereto-ley 31,665/44, que se devengarán desde el día siguiente al de la notificación auténtica de esta Resolución, hasta que dé cumplimiento a lo intimado en el art. 1° 0, en su deferto, hasta el veneimiento del término fijado en el artículo siguiente, b) Una multa de $ 420 por infracción al ine. £) del citado art. 65, que se jon Ter dcegate desde el día siguiente al de la notificación nuténtica de esta ución.
e) Una multa de $ 400 por infraeción nl ine. i) del art. 65 del deereto-ley
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:73
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