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Fallos: 243:67 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959.

Vistos los autos : "Superior Gobierno de la Nación c/ Antonio Sernssio s/ expropiación", en los que a fs- 168 vía. se han concedido los reenrsos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, de fecha 24 de julio de 1957.

Considerando: .

Que contra la sentencia dictada a fs. 164 y vta. por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que fija en pesos 98.400 "4 la indemnización total a cargo del expropiante, las partes han deducido sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 167 y 168), los que han sido concedidos (fs. 168 vía.). Trátase de la expropiación de un inmueble que comprende las manzanas 9, 10 y 11, lote rural 1° 1, del pueblo "La Toma", departamento de la Capital, Provincia de Córdoba, y tiene una superficie de 30,000 metros cuadrados, habiéndose producido la desposesión el 31 de julio de 1953 (fs. 118 y 142).

Que los recursos interpuestos son procedentes, con arreglo a lo preceptuado por el art. 24, inc, 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58.

Que el actor pide sea reducida la indemnización que la Cámara concedió al demandado (fs. 175/176). Afirma que el bien objeto de expropiación earece de agua, no presenta mejoras de ninguna especie y constituye °°una zona intermedia entre suburbana y rural". Añade que si bien años atrás se planeó un loteo en la región, el mismo nunea fué concretado; e impugna el avalúo del Tribunal de Tosaciones, mediante el argumento de que no corresponde tomar .n consideración antecedentes relativos a inmuebles cuyas ""enracterísticas dimensionales"' los hacen incomparables con el que aquí se expropia. Concluye reclamando que el valor objetivo, a que se refiere el art, 11 de la ley 13.264, sea establecido en $ 2.517,20, suma consignada por el expropiante fs. 58). Que, a su turno, el expropiado peticiona la elevación del resarcimiento acordado por la Cámara (fs. 177/179).- Luego de impugnar también el dietamen del Tribunal de Tasaciones, invoca las planillas de antecedentes agregadas n fs, 76, 82 y 4, de las que resultan valuaciones judiciales de primera instancia —efectuadas durante los años 1948 a 1953— que oscilan entre $ 2,27

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-67

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