Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente por disentirse en ontos la inteligencia del art. 13 del deereto-ley 31.665/44 y ser la sentencia contraria a las pretensiones del recurrente, Que el Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social, por resolución de fs. 180/1853, resolvió intimar a la firma Mayon S. R. L. —además de la aplicación de multa— el pago a la Sección deereto-ley 31.665/44 de la suma de $ 36.286,39 m/i., en concepto de aportes y contribuciones y en virtud de no haber retenido y depositado el porcentaje preceptuado por ley sobre las remuneraciones abonadas a su personal de riajantes de comercio en concepto de.riúticos desde el 19 de enero de 1945 al 28 de febrero de 1949, de conformidad con lo dispuesto por el punto 11, ine. e) de las normas interpretativas del decreto-ley citado, modificadas y aprobados por el Directorio, Esta disposición establece : cuando el empleado rinde cuenta al empleador de los gastos de vinje efeetuados, ka suma efectivamento gastada en este concepto debe deducirse a los efectos de realizar el aporte y el cómputo, y que el importe máximo a deducirse por gastos de viaje quede limitado al 25 de ln remuneración total.
Que interpuesto por la ecmpleadora recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 186) y concedido (fs. 195 via), este Tribunal, por sentencia de fs. 22, revocó la resolución apelada, coa costas, entendiendo que el viático percibido durante la prestación de servicios comprendida dentro del régimen del decreto-ley 21.665/44, reviste el carácter de asignación resarcitoria de tipo compensatorio, no siendo susceptible de descuento jubilatorio por no estar comprendido en el art, 13 del deereto-ley citado. Señala, además, la falta de validez jurídica, de las Normas de Interpretación a que alude la resolución apelada, en euanto aquéllas exeeden de lo preceptuado por la ley, cuyos términos no pueden ser alterados ni modificados por vía de resolución administrativa. - + ! Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del "Erabajo, el apoderado del Tustituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario (fs, 226/2728), sosteniende: a) que de acuerdo al art; 13 del deereto-ley 31.665/44 y con el art. 11, ine, e) de las Normas Interpretativas, la decisión reeurrida se ajusta a derecho; b) que la condenación en costas es arhitraria, Que en cuanto al primero de los agravios, debe ser desestimado, En efecto, esta Corte en el enso "Gandolfo Antista" (Fa
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:77
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