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Fallos: 243:72 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DictaMeN DE La COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Adoptado como resolución por el Directorio del Justituto Nacional de , Precisión Social , Señores miembros de la Junta Seccional:

Con fecha 25/3/49, la Inspección General comprueba que la firmo "Mayor S.L", establecida con negocio de "artíeulos dentales, tocador y perfumería" en Viamonte 1155, de esta Capital, se encuentra en infracción a las obligaciones que establece el art, 65 del deereto-ley 131.665/44, adeudando nl fondo de la Sección la sum de $ 30.286,49 en concepto de aportes y contribuciones sobre los importes de las planillas semanales de gastos pagados a los viajantes, vendedores de la sociedad, destacados en el interior del país, desde el 1/1/45 al 28/2/49. Asimismo surge de la denuncia obrante a fs. 1, que la firma mencionada =e niega a certificar los servicios prestalos en la misma por el Sr. Rienrdo Storeklin en ealidad de cerente de su Sucursal Montevideo durante el período 1/6/33 al 20/5/36, Iniciado el presente sumario, se cita al representante legal de la titular quien en su nota de desenrgos agregada a fs. 21/26 manifiesta, que las sumas referidas no revisten enrácter remuneratorio por enanto, si hien las mismas consistían en una cantidad fija por día de viaje, respondían a gustos efectivamente realizados y «us heneficiarios debían reembolsar a su regreso la parte de aquéllas que no hubieren empleado —según consta en las instrueciones que figuran al dorso de las planillas agregadas m fe. 43/1535.

Con respecto a la netuación del Sr, Rienrdo Stoceklin manifiesta que el mismo había sido emplendo de la firma durante el período 7/5/30 al 24/4/31 y que la netunción de éste en Montevideo st había producido en beneficio de una entidad uruguaya medependiente de ella, No obstante del certificado obrante o fs. 30, suscripto por el entonces contador de la firma Sr. S. N.. Churchanse, se deja contancia que nquél había sido empleado de la Casa Central durante el período 7/5/30 al 24/4311 y verente de la Suegrsal Montevideo desde el 1/6/13 al 20/5/36.

El sumario reír los requisitos formales fijados por la Resolución del H, Directorio del 29/9/45, y, de conformidad con los términos del exhaustivo dictamen del Departamento Legnl a ds. 173 y 174 y. que esta Comisión comparte, la misma aconseja a ln 1, Justa Seccional quiera propiciar ante el II. Directorio la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución Visto el presente sumario, y Considerando :

Que la firma Mayón $.1.1, ha incurrido en infracción a los siguientes incivos del art. 65 del decreto-ey 31.605/44:

sue, b) Retener y depositar el 8 sobre las remunertelones abonadas a su qUe $ de vinjantes en concepto de viáticos, adeudando por tal concepto desde el 11/45 al 28/2/10 la suma de $ 15.278,48.

ine. e) Depositar la contribución patronal del 11 9 sobre las remuneraciones mencionadas, correspondientes al eitudo período, adeudando por este concepto la sima de $ 21,007,91. .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-72

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