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Fallos: 243:68 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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y $ 5,50 "/ el metro cuadrado, con referencia a terrenos situados en la zona, Asimismo, hace mérito de la prueba testimonial pro- :

dueida y señala, especialmente, la circunstancia de que el lote que se le expropia se halla a 500 metros de distancia del camino pavimentado a "La Calera", lo que supone un importante elemento de valorización, Finalmente, reiterando sus anteriores manifestaciones (véase fs. 77 vía), solicita un resarcimiento de pesos 225.000 "(, según el valor unitario de $ 7,50 por metro cuadrado.

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba funda su breve fallo en la decisión que emitió, con anterioridad, al senteneiar la enusn "Gobierno Nacional v. Antonio Guillén" sobre expropiación (Es. 164 vta.).

Que la razón suministrada por el tribunal a quo no es elemento de juicio suficiente, toda vez que la Corte Suprema no puede considerarse obligada por las valuaciones contenidas en sentencias respecto de las enales no ha dictado pronunciamiento de tercera instancia (Fallos: 237:817 ). Correspondería, pues, atenerse a las constancias del juicio, entre las que figura, ante todo, la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones, el que, con la sola disideneia de los representantes de las partes interesadas, avaluó el inmueble en $ 12.200 m/n., a razón de $ 0,43 m/n. el metro euadrado (f=- 118, 136 y 142). Cabe observar, no obstante, que ln prevalencia que en principio debe asignarse al dietamen del cuerpo técnico, code ante la necesidad de respetar el antecedente ineludible representado por el valor que esta Corte ha atribuído a tierras veeinas y de parecidas enracterísticas (Fallos: 239:336 y los allí eitudos). :

Que, en virtud de tal exigencia, la solución del sub lite debe adecunrse a lo resuelto por el Tribunal en el juicio expropiatorio segttido contra don Antonio López (Fallos: 231:226 ). Esta enusa versó sobre el desapropio de un bien cercano al de antos (véase plano de fs, 1) y de superficio prácticamente igual —31. 1:6 ,06 metros enadrados—, annque de mejor ubiención, yn que distaba apenas 150 metros del camino pavimentado a "°La Calera", en tanto que el lote de don Antonio Serassio se encuentra a 500 metros de ese mismo enmino (fs. 118). Y hien, en el caso de don Antonio López, esta Corte, habida cuenta de que la desposesión había oeurrido en agosto de 1949, tasó el inmueble en $ 1,20 el metro cnadrado. Sobre la base de tal precedente, y de acuerdo con el coeficiente de netunlización indiendo por la División Técnica del Tribunal de "Tasaciones (fs. 124), coeficiente que es de 1,13 para el período comprendido entre setiembre de 1949 y julio de 1953, re

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-68

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