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Fallos: 243:539 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Resulta:

1. A fs, 17 comparece el apoderado de la setora "Compañía General de Comercio e Industria S.A." sosteniendo que su mandante es propietaria del "Plaza Hotel" de Buenos Aires, negocio que por sus enracterístiens ocupa un raszo excepeional en cse género y en cuya protección tiene registradas la marca "Plaza Hotel", utilizando la enseña homónima —aetas 234.206 y 310.701— e inicia demanda contra "Confiterías Plaza S.I.L." que ocupa, a su vez, un loeal en la esile Libertad 405 que explota en el rubro conocido como gastronómico, por lo que sostiene, haee una competencia desleal a su mandante al utilizar la enseña y mares "Plaza" que como ha dicho es de propiedad de aquélla y si bien le ha agregado el aditamento de "confitería", ello no obsta al uso indebido de la palabra que es esracterística y distintiva de la mares y enseñas mencionadas, Acregn, que no enestiona el aprovechamiento injustificado de éstas sino su presticio comercia! que no se cviene con el uso por terceros de un término que ha adquirido un erédio singular con actividades eomerciales, que pueden desvalorizarlos por ejereerae en un mismo ramo y en un negocio ubicado en las inmediaciones del de In setora. Por tiles consideraciones promueve demanda ordinaría contra la "Sociedad de Responsabilidad Limitada Confiterías Plaza" para que cese en el uso de la enseña y marea de la propiedad de la firma actora; con costas, HA fe 30 contesta el traslado de la demanda el apoderado de la razón social demandada, quien después de negar todos y cada uno de los hechos afirmados por la contraria que no admita expresamente, desronoce la importancia singular y demás califientivos con que se pretende atribuir al hotel de lt netora una jerarquía excepcional, a pesar de lo eual se afirma la posibilidad de competencia desical por parte del negocio de su representada, consistente en un estahblecimiento de har y confitería ubieado en un barrio comercial y social distinto al que ocupa el de la actora. Admite la importaneia que In contraria acuerda a la enseña comervial, rechazando, en cambio, que ella sea tal que mueva automátienmente a los elientes a confundir dos nezocios tan diferentes, destacando que si hien la demandada usa la denominación "Confiterías Plaza" jamás eso nombro ha sido aplicado a ningún artículo, lo que exeluye la usurpación de maren que gratuitamente se le atribuye. Sostiene, que según lo ha establecido da jurisprudencia, las semejanzas de las enseñas deben ser npreciadas en conjunto y no por la coincideneín de uno de sus elementos, señalando nsimismo la diferencia de eategoría y mbro de los negocios, la ubiención suficientemente distante de uno y otro y que la netora aceptó sin observación la inseripción legal de la denominación comercial de su representada, no obstante haberse efectuado las publicaciones de ley, Añade, que el nombre ntilizado es el de "Confitería Pinza" y no solamente el de "Plaza" siendo este último usado por ntros negocios de ramo similar.

Termina pidiendo el rechazo de la acción deducida; con costas, .

Considerando :

19) Que no habiéndose aelarado suficientemente en antos las circunstancias de hecho que configurarían el uso indebido de las marens "Plaza Hotel" o "Plaza" de las que es titalar la aetora, la cuestión controvertida debe coneretarse en cuanto si la inclusión del término "plazo" en la denominación y enseña comercial de la demondada, afecta 0 no los derechos exelusivos y prioridad de la netora, adquiridos tanto mediante el registro de emma ninreas como en el uo de In enseña "Plez" Motel" como distintivo del negocio que es objeto de su explotación

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-539

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