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Fallos: 243:538 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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o denominación. La "novedad", en el sentido de la ley 3975, sólo está dada por la prioridad en el uso del nombre, vale decir, por el hecho de que no exista, con respeto a la uctividad comercial de que »e trate, un nombre igual o semejante al que preténdese utilizar, MARCAS DE FABRICA: Desiguaciones y objetos.

La denominación "Plaza" —aunque coexisten junto al "Plaza Hotel" dos establevimientos que la ostentan en su enseña y explotan una actividad comercial parcialmente análoga— no se encuentra entre aquellas que han pasado al uso general, con arreglo a lo dispuesto en el art. 39, inc. 4, de la ley 3975, Esta norma no se refiere a la generalidad resultante del uso corriente en sectores determinados del comercio que pudiera sugerir la existencia de una tácita convención al resperto, sino a uNa generalidad que abarca a la mayoría de los individuos o ensas, sin limitaciones especiales.

NOMBRE COMERCIAL.
Siendo igunles los nombres —"Plaza"— y parcialmente análoga su función, pues los ramos explotados por las partes son en alguna medida coincidentes —"otel" y "Confitería"— el conflicto plantendo por el netor, que demanda el cer del uso del nombre por el demandado, debe decidirse a favor del primero, que demostró prioridad en el uso de la enseña; n lo que eabe agrezar que el accionante es propietario de las mareas de comercio "Plaza Hotel" y "Plaza", concedidas para distinguir "sustancias alimenticias o emplendas como ingredientes en la alimentación", rubro que neusa singular coincidencia con el que explota la demandada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

No existe la violación del derecho de propiedad que el recurrente invora enntra la sentencia que lo priva del nso del nombre escozido para su estable.

cimiento comercial, si la designación del establecimiento no estaba nún adquirida por él de neuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que prohibe al recurrente el uso del nombre comercial escogido, no admite la tacha de arbitrariedod formulada con el argumento de que no se ha demostrado en el juicio "que la demandada haya aplicado la mares de la aetora sobre algún producto o mercadería" si lo resuelto, teniendo en cuenta lo pedido por la demunda,-se pronuncia sobre la generalidad de los mpectos a que puede dar lugar el uso por la demandada del nombre de propiedad de la actora.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y CoMenciar Fenenal Buenos Aires, 28 de diciembre de 1056.

Y vistos para resolver esta esusa seguida por Compañía General de Comercio e Industria S. A. contra Confiterías Plaza S.L. sobre uso indebido de marea y enseña (Expte.: C-196-1954) de la que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-538

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