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Fallos: 235:165 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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cen firmadas por el demandado, no es menos cierto que de los autos no resulta que hayan sido oportunamente impugnadas, por lo cual y lo dispuesto por el art. 474 del Código de Comercio, debe concluirse que la ciudad de Buenos Aires ha sido el lugar convenido por las partes para pagar el precio de las mercaderías vendidas por la actora, Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 747 y 121? del Código Civil y la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, el conocimiento de los juicios que versan sobre acciones personales corresponde a los jueces del lugar convenido expresa o implicitamente por las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio "Compañía de Productos Agrícolas S. A. contra Guil Joaquín (ordinario). Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo a la Corte de Justicia de Salta.

ALrrevo Oncaz — Manu J.

Anoañarís — Enrique V, GaLti — Cantos Hernera, ERASMO CIANO :

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.

Cc a iei ional, y no ala , Ctd iden ei dal dot al cerrarse la puerta de un vagón, por tratarse de un heele ¿del que Podrian decivar responsabilidades de orden .

patrimonial para la Nación, propietaria del ferrocarril ('), 1) 25 de junio. Fallos: 233, 191,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-165

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