Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:493 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

intendencia inmediata de la Cámara, y no se aparta, por lo demás, de la disposición de la Acordada de esta Corte, de 3 de marzo de 1958, de que se ha hecho referencia, .

Por ello, se resuelve archivar las precedentes actuaciones.

Arrmevo Onoaz — Anstónuro D.

Aníoz DE Lamanri — Luis MaRÍA Borrr Bocoero — Junto OYHanarTtE,
ZVONIMIR SIMON JOSE PURATICH
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Es adecuada la sanción de cesantía impuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia al recurrente, empleado del Juzgado Fede.

¡al de Rawson encargado del manejo de los fondos de éste, en atención a que ; contadas del cedo del ponen la Perdi, Emp, de sumas de a que de la falta ha sido debidamente calificada en las netusciones.! DICTAMEN DEL Procuraon Genenar y Suprema Corte: ; Los descargos aducidos por el auxiliar mayor del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de Chubut, don Zvonimir Simón José Puratich, en el memorial corriente a fs. 41, no desvirtúan los fundamentos de la resolución dietada Rivadavia on la camara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la que dispuso la cesan del apelante, en razón de las graves irregularidades que cometiera mientras desempeñó tarcas de habilitado del juzgado de referencia.

Corresponde, por tanto, confirmar por sus fundamentos la aludida resolución. Buenos Aires, 20 de abril de 1959. — Ramón ¡ Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1959.

Vistos los anos TA Mido s/ e irregularidades en el manejo abilitación del Juzgado deral de Primera Instancia de Rawson", en los que a fs. 43 vía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos