su jurisdicción legal (art. 24, ine, 79, deereto-ley 1235/56), en enyo ejercicio ella inviste la jerarquía de Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
En definitiva, la cuestión que se articula como de orden federal consiste en que las regulaciones praeticadas en autos resultan confisentorias.
Queda pues librado al prudente arbitrio de V, E, determinar si el monto de dichas regulaciones configuran, en el caso de autos, el agravio que se invoca. Buenos Aires, 14 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1959.
Vistos los autos: °°Banco Isruelita del Río de la Plata e./ Tejeduría Mitre S.A.C.I, y F. 8,/ ejecución hipotecaria", en los que a fs. 139 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que resulta conveniente para la mejor comprensión de las cuestiones n decidir en el sub indice la reseña de su trámite.
Que iniciada por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 17 de la Capital ejecución hipotecaria por el Baneo Israelita contra Tejeduría Mitre S.A.C.I. y F. por la suma de $ 2.895.602,98 m/n., la firma deudora opone la excepción de incompetencia de jurisdieción sosteniendo, en resumen, que en razón de la naturaleza mercantil de la cuenta bancaria, de la calidad de comerciante de las partes y del earácter aceesorio de la hipoteca, la causa es de competencia de los tribunales en lo comercial de la Capital. La sentencia declara la incompetencia de la justicia civil, regula las costas que impone a la parte actora en la suma de $ 63.703,00 :
m/n. por aplicación de los arts. 2, 6 y 26 del arancel vigente fs. 71).
Que concedida la apelación interpuesta por la demandada y Ia deducida por la actora (fs. 83 y 86 via, respectivamente), agrewados los memoriales de las partes y habiendo dictaminado el Fiscal de Cámara (fs. 98 vía.), se dicta sentencia (fs. 99). Por ella la Cámara Civil confirma, en lo principal, la sentencia ape
Compartir
137Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
