en presencia de ur delito cometido en perjuicio del patrimonio de la Nación y, por lo tanto, sería aplicable la doctrina de Fallos:
241:29 , entre muehos otros. Si, en cambio, los hechos hubieran sucedido en la forma que describe el denunciante a fs. 4, es evidente que la maniobra delietuosa que se investiga habría motivado interrupeiones o entorpecimientos de comunicaciones telefónicas sujetas a jurisdieción nacional, lo cual, de acuerdo con lo resuelto en Fallos 221:108 y los allí citados, constituye uno de los casos comprendidos en el art. 3, ine. 3, de la ley 48.
En tales condiciones, y no obstante la situación de duda que lo actuado hasta el momento plantea con respecto a la manera en que tuvo lugar el apoderamiento que se le imputa al nrocesado, pienso que el conocimiento de la presente enusa corresponde en todo enso a la Justicin en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Buenos Aires, 23 de abril de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1959.
Autos y vistos; considerando :
Que, apreciadas las constancias de esta causa a través de la investigación practicada hasta el momento, resulta que el caso difiere de los resueltos por esta Corte en Fallos; 234:789 y en la causa C. 423, fallada el 26 de setiembre de 1958. Se trataba, en aquéllos, de una maniobra consistente en impedir que los usuarios de teléfonos públicos recuperaran las monedas que habían colocado cuando no lograban comunicación o la llamada dabs el tono de ocupado; además, no mediaba desperfecto en el funcionamiento de los teléfonos como consecuencia de tal maniobra, Que en el presente la situación es distinta: en primer lugar, porque se ha denunciado concretamente la existencia de deficiencias e inconvenientes en la prestación del servicio público a raíz de la colocación de trabas en la ranura donde se introducen las monedas; en segundo lugar, porque el acusado ha reconocido que se apoderó de las monedas que cayeron al golpear el aparato. En estas condiciones, como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal, tanto por mediar perjuicio al patrimonio del Estado como por el presunto entorpecimiento de las comunicaciones telefónicas.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se 6
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:367
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