dicrional con la resolución de fs. 16 del expediente n" 1746 incumbe a V. E. dirimirlo de acuerdo con el art. 24, ine, 79, del deereto-ley 1285, Y tratándose de un caso similar a los resueltos por Y. E. en Fallos: 165:180 y otros corresponde, por aplicación del criterio entonces sustentado, declarar que es extemporánea Ja inhibitoria planteada y que corresponde a la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires seguir entendiendo en la presente cansa. — Buenos Airos, 23 de abril de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1959.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dietaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —sentencia del 10 del corriente en la causa €-506 "Orlando, Pascual e,/ Milone, Angel s./ desalojo" y los fallos allí citados—, se declara extemporánea la cuestión de competeneia por inhibitoria planteada en esa cansa, de la que deberá seguir conociendo la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Buenos Aires, Remítansele los autos Y háguse saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Junín, Provineia de Buenos Aires, al que se devolverán los expedientes agregados sin acumular, AtmreDo Onaaz — AnistóBvLO D.
Aníos DE Lamar — Junio
OYHANARTE,
JUSTO RUPERTO CONDE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si los hechos que se atribuyen al suboficial procesado por lesiones ham venrrido, na sólo en el interior de sn domicilio, ubicado en el Narrio de Suboficiales existente dentro de los límites de la Guarnición Militar de Covuneo, sino también en otros lugares de ésta y el suceso es, por sus enracterísticas, de nquéllos que prima facic pueden afectar la disciplina militar, corresponde conocer del proceso a la justicia militar y no a la federal de Neuquén, Se imta de un delito común, cometido por un militar fuera de actos de servicio, pero en lugar sometido exclusivamente a la autoridad militar, ——,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:364
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