DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ea
MARIA L. MALDONADO DE PARIENTE y OTRA
SUPERINTENDENCIA,
En atención al carácter de instrumento público que revisten las eódulas de notificación y n lo preseripto en el art, 90 del Código Civil, no corresponide, en principio, que la Corte Suprema, en uso de la superintendeneia que ejereo sobre la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. disponza la investigación de los heehos a que se refiere la denuncia forminlnda eomtra un oficial notificador —enyos buenos antecedentes se tienen en enenta— fundada en la falta de identifiención de los testizos que suscriben Ins respertivas diligencias.
Ello, sín perjuicio de las acciones que puedan intentar los interesados (1), 1) 29 de abril.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-375
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