el contrato de transporte que ligaba a las partes (ver escritos de demanda de fs, 5 de los autos principales; de fs, 5 del expediente 7017; de fs, 9 del expediente 38.256 y de fs. 21 del expediente 38195, de los que se desprende que la acción se funda en primer término en lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio), es aplicable precisamente la regla que consagra dicho art. 42, inc, m), y no la excepción, En razón de lo expuesto, considero que correspondería deelarar la competencia del Juzgndo Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1 1 de esta Capital, Buenos Aires, 3 de abril de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1959.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dietaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con la doctrina de Fallos: 234; 382; 239:
196: sentencia del 11 de marzo ppdo. en la causa V. 75, "°Dirección Nacional de Vialidad e./ Empresa de Transportes Sargento Cabral s." daños y perjuicios", se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Cupital es competente para conocer de la presente enusa, Remítansele los hutos, a fin de que reasuma su jurisdicción y devuélvanse los expedientes acrezados a los juzgados de su procedencia,
ALEDO Oncaz — Amistónrio DD.
Aníoz re Lamaonip — Luis Manía Bore Bosceno — Junio
OY AN ARTE.
PASCUAL AMOROSO v, JUAN REYES
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas y honorarios, Las enestiones atinentes al cargo y monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, Lao mismo neurre con lo referente al monto del juicio a los fines de las regulaciones a preeticarse, materia propia de los jueces de la ena, salvo el supuesto de arbitrariedad (1).
1) 24 ee mbril,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:374
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