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Fallos: 243:338 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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lancia estrido en pro de una finalidad úniva, e sea la explotación del negocio de fabricación y venta de soda, en In que, pese a su aparente prescindencia, aparece siempre la dirección efectiva ejercida por don Claudio Caprile y el interés del mismo en la mareba del negocio donde, a pesar de la aparente inde pendencía de endo nio de los interrantes, existía un verdadero reparto de uti lidades estallerido en función del precio de venta al público, Fi se olmervan detenidamente los distintos convenios celebrados, se verá que de lo único que se desprende defimuvamente don Claudio Caprile, es de los curros y animales empleudos en el reparto, conservando su derecho de pro piedad sobre la fábrica y los demás elementos utilizados en la explotución.

Es así como el contrato celebrado entre Caprile y Notto y Cía, consiste e un simple contrato de locación de la fábrica sujeto a ciertas limitaciones, porque Notto y Cía, sólo pueden utilizarla para llenar con soda los sifones He las marens "Binrrit?" y "Tanque Biarritz" conviniéndose nna «duración de mn ño al finalizar el envl, eualquiera de las partes puede darlo por ter minado, De la misma manero, los integrantes de la Sociedad "venta Biarritz conliada" <ólo reciben una autorización para vender la soda mares "Biarritz" y "Tonque Biarritz" por parte de Caprile, quien les de los sifones en simple eomodato, En este caso también existen limitaciones porque los vendedores deben prestar servicios a la elientela actual y futura de don Claudio Caprile y se oblicana efectuar una venta determinada y a no comercializar otra elase de soda dentro de los radios que en cada enso fijan, Es especialmente sintomática la elánsula que establece que la elientela netual y futura será de exclusiva enenta del señor Clandio Caprile, la que fué expresamente pactada y rizió durante la vigencia del contrato, aún admitiendo que en la práctica no se haya observado estrictamente según declara alguno de los testzos a que antes se ha hecho referencia, Alora bien, en los dos contratos evlebrados con "Producción Biarrita" y con los vendedores del producto, don Clhiudio Caprile se resrva una suma defermitula, que varía según rl precio de venta de la soda. En virtud del primero de esos contratos, Clandio Caprile debía percibir siete centavos por cada docena de siEones "Biarritr" llenados con soda, y diez contavos por cada docena de sifones —"Tanque Diarritz", Henados con soda, conviniéndose expresamente que ello ocurriría mentras se mntuvieran los precios vigentes, perp que el importe aumentaría o disminuiría proporcionalmente a cualquier aumento o disminución del precio de venta, lo que tenía que ser fijado de común neverdo.

En virtud del segundo de esos contratos, los vendedores se oblizaban a pagar a Chandio Caprile treee centavos por enda docena de sifones "Binrrite" y veinte rentavos por cada docena de sifones °Tanque Biarritz", Como en el caso anterior también se estableció que la romtraprestación aumentaría o disminuiría en -proporción a enilquier aumento o disminución, que tenía que ser fijado de común acuerdo, No importa que, según expresan los testigos que deelararon en antos y le corrobora en parte el informe de fs. 48, todos los aumentos fueron fijados por Eisposiciones del poder público, puesto que la situación real, emenzente ide 1:

renvenciones examinadas, es que no puede considerarse a don Claudio Caprile 4.

vinculado de la marcha del negocio si se considera que su interés anmentaba Msminnía + proporción a las modificaciones del precio de venta y que se nece.

citaba

Si a lo expuesto se agrega que don Claudio Caprile segnía siendo propietario de la fábrica y ode los sifones, que se prevenpó en formar por medio de ° Admi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-338

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