Que siendo muyor la pena de privación de libertad prevista en los arts. 183 y 211 del Código Ponal que las sanciones disciplinarias o destitución, aplienbles a los militares en servicio activo que participan ostensiblemente en actividades políticas ho autorizadas —arts, 700, 549 y concordantes del Código de Justicia Militar— deben juzgar en primer término los tribunales ordinarios, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción de Córdoba debe conocer del proeeso iv ArmreDO Oncaz — Luis María Borrr Boccrro — Jurio OYrtanarte. Es estemporánra la cuestión federal atinente a que el desconoeimiento de Jos tervehos acordados a los subinquilinos por las leyes de emergencia vulnera carantías constitucionales cuando, habiéndose podido plantenr aquélla en el memorial presentado ante el Tribal de alzada respecto del fallo del inferior que Mé confirmado, la misma ha sido propuesta en el escrito de interposición del reeurso extraordinario. 1 21 de abril,
ANTONIO SOFIA y OTRO
CORTE SUPREMA.
Estando impedido por razón de encermedad uno de los juecos de la Corte Suprema y proveniendo la enusa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital, corresponde que el Tribunal se integre con uno de los ronjueces de la lista respectiva (1).
MARGARITA MARIA EDITIL BARROETAVESA y. ENRIQUETA
KNEBEL v£ AYUELA
NEC RSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:324
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