jetos a expropiación las mercaderías y productos comprendidos en ella y las materias primas necesarias para su elaboración, estén o no destinados al uso 0 constmio propio de su poseedor, y faculta al Poder Ejecutivo a tomar posesión de las mercaderías expropindas, sin más formalidad que la de consignar judicial mente el precio de costo más una indemnización que no podrá exreder de un diez por ciento para Jas materias primas y hasta el precio máximo fijado para las demás mereaderías sometidas al régimen de esta ley, Estas facultados podrán ser ejercidas por los gobiernos de provincia y gobernadores de territorio, previa autorización del Poder Ejecutivo (art. 73), Que la legislación en examen, como lo ha deelarado esta Corte von respecto a la ley 12.591 —la primera dietada por el Congreso en esta materia— es ajena al art, 67, ine, 11, de la Constitución Nacional; es ona legislación especial, temporaria y de emergencia, originada por la necesidad imperiosa de impedir, en lo posible, el agio, la espeenlación y los precios abusivos de cosas que afeetan la vida y el trabajo de la commidad (Fallos: 192:215 ; 19): 490:199 : 29), Que, en atención a la finalidad de esta legislación, es induhitable que se trata de una fegislación de policía federal que, por ello, extiende su imperio a todo el territorio de la Nación, Es de señalar, a este efeeto, que todas las leyes represivas del agiotaje y especulación ¡lícita dictadas desde 1939 hasta la sanción de la ley 14.410 —leyes 12.591, 12.830, 12.983, 13492 y 13.906— han discernido nec rarietur la competencia para la decisión de última instaneia a los jueees nacionales, no obstante la intervención de los órganos administrativos provinciales en la primera instancia del proceso, bien entendido cenando ha existido antorización previa del Poder Ejecutivo Nacional, Que si hien es inenestionable que el poder de policía corresponde a las provincias, y la Nación lo ejerer dentro del territorio «de ellas sólo enando le ha sido conferido o es ma consecuencia de ss facultades constitacionales (Fallos: 7:150 ; 101:126 , consid.
2:14 : 401, consid. 11; 154:5 , consids, 5 y 6"; 192; 350, consid, 5 y otros), no lo es menos que la Ley Fundamental ha otorgado al Congreso (art. 67, ine, 16), la Freultad de "proveer lo comi conte a la prosperidad, al adelanto y bienestar de todas las provineias", a enyos efectos la Nación es considerada como una uni «dad político-económica, por cuanto en la medida de la competencia federal desaparecen las fronteras de las provincias. Y es en ejercicio de esa delegación que el Poder Legislativo Nacional ha podido dietar Ia legislación represiva del agiotaje, sin violación de
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:283
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