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Fallos: 243:286 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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LUIS ESTEBAN SOBRERO y, MANUEL A. CLAPS LANDO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Contrato de trabaje, La Corresponde a la justicia nacional del trabajo de la Capital Federnl, y no a la eomercial ní a la civil de dicha ciudad, conocer en el juicio envas constaneios nereditan "prima facie" la existeneín de fneultades de dirección y fisealización por parte del demnndado, características de la relación de dependencia propia del contrato de trabajo: a lo que enbe agregar que la existencia de éste resultaría asimismo de Ins modalidades paetadas resperto de la retribución del netor y de la forma en que las partes han previsto la finalización del contrato que las ha vineulado.

DICTAMEN DEL Procuranor GENRraL Suprema Corte:

Del examen de las presentes nctuaciones, así como del de los expedientes agregados se desprende que tanto la justicia eivil como la «el trabajo y la comercial de esta Capital, han declarado suecsivamente su incompetencia, Por ello considero que corresponde a V. E. decidir euál es la que debe entender en el mismo, en razón de lo dispuesto por el art. 24, ine, 7, iu fine del decreto-ley 1 128558 y lo peticionado en tal sentido a fs, 50, punto 19, En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: don Luis Esteban Sobrero suseribió un contrato con el señor Manuel Clap Landó (que corre agregado a fs, 18/19 del expte, n? 2244), enyas elánsulas han sido interpretadas en diferente forma por los diversos tribunales actuantes, La justicia civil expresa que se trata de un contrato de trabajo (ver fs, 73 y fs. 9, expte. 1" 2244) :

la justicia laboral entiende que lo convenido ex una locación de obra (ver fs. 231, expte, 1? 6748) y por último, la comercial, niega que °l contrato en enestión importe la existencia de una sociedad iercantil (ver fs. 41 y 62 del expte. n" 4982), Examinado el documento de fs, 18-19 texpte, 1" 2244), observo «que a pesar de las amplias fneultados que lo asigunba el contrato al señor Sobrero (art. 2, 1), éste se encontraba en un grado tal de subordinación con respecto a su _co-contratante fart. 19) que lo colocaba en evidente situación de tependeneia.

emmpliéndose así la condición fundamental que exige todo contrato de trabajo. Si a ello agrogamos lo dispuesto en el art. 4 en lo que se refiere a la inclusión, dentro ¡el porcentaje de retribueión paetado, de "todas las eargas sociales jubilaciones, des

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-286

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