ficar en la práctica la aplicación de las leyes de ahastecimientos en lo relativo al comercio de ganado vacuno para consumo y enme vacuna en la zona de la Capital Federal y (Gran Huenos Aires, y, en uso de fenitades de las citadas leyes 12.550, 12.083 y 11906, restablees la vigencia del art. 7" del decreto 10.102 de 1949, considernndo una sola jurisdiceión la referida zona de la Capital y Gran Buenos Aires.
7) Si hien, como se ha dejado dicho, la ley 12,550 y las que se refieren al azio son de carácter nacional, la facultad que se confiere al P, E, Nacional es de policía, pues no otra cosa tiene la finalidad de esas leyes y es del censo consideror, atento a la impugnación de inconstitucionalidad a los referidos decretos, si esa facultad puede sor ejercitada por el P, E, Nacional en las provineins.
Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nueión (art. 110 de la Constitución), pero las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación (art. 104).
5") La Provincia de Buenos Aires dietó la ley 5135 y luego la 5347, en las enales se faculta al P. E, y o al Director de Ahastecimientos, para el emplimiento de la ley nacional 12.530 con las fuenltades que especifien el art. 2 y concordantes de la ley 5135, :
La Provineia de Buenos Aires, al dictar estas leyes para la ejeención dentro del territorio de la misma, ejercitó un poder de policía que le es privativo y que no ha delegado al Gobierno de la Nación, pues sti poder no es delegable E. S. Na 1 7:396 ), No son leyes que reglen el comercio interprovineial, ni leyes de sanidad animal, las enales pueden ser ejercitados y fisenlizados en su enmplimienta por la Nación.
El poder de policía animal está en ese sentido reservado a la Nación, por tener por finalidad la fiscalización de la salud de sis ganados, que pudieran sufrir un riego traducido a un perjuicio para el país, eronómienmente.
La fiscalización de precios máximos en los productos del eonsumo de la población está condicionada a las que fije el Gobierno Nacional en la Capital Federal, pero el art. 3 de la loy 1250 fuenlta a las provincias a fijar precios distintos, consultando distintas eirenustoncias relacionadas al lugar y precio de los ganados o transporte de merenderías, Las fucultades policiales de las provincias para defender el orden, In tranquilidad 0 la moral pública, no pueden ser puestas en duda, ha dicho la C. 5. de la Nación, £. 110:391 , "Los poderes concurrentes son poderes libremente ejercidos por los gobermadores de provincias en tiso de la factitad que su propia constitución les senerda; y los que ejereen como agentes del robierno general, son poderes delegados de segundo orden, que no les pertenecen n ellos y los ejerren simplemente por delegación del Gobierno Nacional" (J. Y. Goxzírz, Debates Constitucionales, pig. 105).
Debe dejare dicho que ninguna de Ins leyes «obre preeios máximos 0 mini mos, se refieren al comervio interprovincial del ganado, nl ensl expresamente se refiere el decreto 17.261.
Las autoridades de la Provincia de Buenos Aires antes de la Revolución de 1955, han permitido In intervención del P. E, Nacional dentro de
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:279
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