Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:277 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

una consecuencia de sus fncultades constitucionales, la Ley Fundamental ha otorgado al Congreso la facultad de "proveer lo conducente a la prosperidad, el adelanto y bienestar de todus las provincias", a cuyos efectos la Nación es considerada como una unidad politico-eeonómien, En ejercicio de la delegación contenida en el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional, el Poder Legislativo Nacional ha podido dietar la legislación represiva del agiotaje sin violación de las jurisdicciones provinciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nacionales. Precios márimos, Es constitucionalmente válida la transferencia de funciones por el Poder Ejecutivo Nacional a órganos administrativos, a los efectos del eumplimiento de la legislación sobre agiotaje. En consecuencia, constituyendo las leyes represivas del agiotaje una legislación de policía federal dictada por el Congreso en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional, el Poder Ejeentivo Nacional no ha extralimitado sus facultades de reglamentación ni violado los arts. 104 y concordantes de la Constitución Nacional al dictar el decreto 17.261/51, que autoriza a ejercer un poder de policía dentro del territorio de veintiún partidos de la Provincia de Buenos Aires, componentes del llamado "Gran Buenos Aires".

PRECIOS MAXIMOS.
De acuerdo con el art. 3" de la ley 12.830, el eumplimiento de la legislación de agiotaje puede ser conferido a los gobiernos de provincia, previa autorización del Poder Ejecutivo; siendo diserecional el traspaso de ese eumplimiento, en cualquier momento el Poder Ejecutivo, si lo considera conveniente puede, legítimamente, retrotraerlo,

PRECIOS MAXIMOS,
Conforme al sistema y régimen estatuído por las leyes 12.830, 12.983 y 13.905, la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento tiene jurindicción en el ámbito territorial que determine el Poder Ejecutivo, a cuyo arbitrio queda facultar a los gobiernos de provincia y gobernadores de territorios el enmplimiento de sus disposiciones.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, 18 de julio de 1957.

Y vistos: Pura resolver este reeurso de apelación interpuesto por Gabino Alberto Lares contra la resolución de fs. 68, por la que la Direeción Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento le impone una multa (expte. 9431-B).

Resultando :

1) Que a míz de las infracciones en que incurrió Gabino Alberto Lares, se levantaron las netas que corren a fs. 2, 16, 17, 19, 20, 32, 33 y 31, y se instruyoron los respectivos sumarios en los eunles el Director Nacional de Vigilancia de Preeios y Abastecimiento, dietó la resolución 191/53 que obra a fs. 58/00 en la cual impone a Lares una multa de $ 100.000 y arresto por 90 días.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos