eordantes de la Constitución Nacional, al incluir su jurisdieción en alzunos partidos de la provincia, Es del enso señalar que si bien el decreto 17-261 e dictó virente In Constitución de 1949, cuyo art. 103 establecía que los gobernadores de provineins son acentes naturales del Gobierno Nacional parn hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, la conclusión arribada precedentemente no varía pues dieho art. 103 tiene como antecedente inmediato el art. 104 de la Constitución de 1853, Habiéndose dictado resolución condenatorin a Gabino Alberto Lares por infracción a la ley 12.830, en virtud del deereto 17.261, por el Direetor de Vigilancia de Precios y Abastecimiento ejercida por el Jefe de Policía de la Capital Federal, debe declararse que dieho deereto 17.201 viola el art. 104 de la Constitución y en consecuencia la resolución de fa, 5 es nula y debe dejarse sin efecto, Por todo ello, restelvo: que el decreto 17.261, en enanto restableeo la jurisdicción del Director de Vigilancia de Precios y Abastecimiento en su art. 17 que por deercto 10.102 se estableciera para el Gran Buenos Aires en los partidos especifieados en el art. 8 de éste último, es contrario n In Constitución Nacional, art. 10, y en consreuencia la resolución en recurso, dictada por el Jefe de Policía de la Capital Federnl que condena a Gabino Alberto Lares es nula y así se declara, — Joaquín C. Serra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Lares, Gabino Alberto s./ apela multa aplicada por la policía económica", en los que a fs. 100 vin, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Sr. Juez Federal de La Plata de fecha 18 de julio de 1957, Considerando :
Que el Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 1682450, dictado en función de la ley 1.206, impuso, por resolución de 7 de abril de 1953 (fs. 58 60), al abastecedor de carne vacuna Gabino Alberto Lares, con negocio situndo en Haedo Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires), una multa de $ 100.000 mn, y 90 días de arresto, por infracción a las Resoluciones 766/51 y 123/52 del Ministerio de Tndustria y Comercio de la Nación y a las Disposiciones 3872/52 y 3939/52 de la Direeción de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires "por comercializar reses vacunas superando los precios oficiales vigentes" y al deereto 6202/46 del Poder Ejecutivo Nacional, por uegar el suministro de ese producto a elientes habituales, todo on relación con el art. 6" de la ley 12.830 (prorrozada por la ley 14.120).
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:280
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