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Fallos: 243:285 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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la aplieación de las leyes mencionadas (leyes 12.830, 12.983 y 13.906) y de las disposiciones complementarias dictadas o que se dicten, será considerado como una sola jurisdicción la zona constituida por la Capital Federal y los veintiún partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el art. 6 del decreto »" 10,102/49"" (B. O. 5/1X 51).

Que no es exacto, como lo sostiene la sentencia en recurso, que el Poder Ejecntivo Nacional, al dictar el deereto n? 17.261/51 que autoriza a ejercer un poder de policía dentro del territorio provincial, haya extralimitado sus facultades de reglamentación y violado los arts. 104 y concordantes de la Constitución Nacional.

En efecto, como ya se ha expresado, las leyes represivas del agiotaje —leyes 12.830, 12.983 y 13.906—, constituyen una legislación de policía federal dictada por el Congreso en ejercicio de las atrihuciones que le confiere el inc, 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, enyo imperio se extiende a todo el territorio de la República. Y con arreglo a lo estatuído por el art. 86, ine, 2, de la misma, el Poder Ejeentivo ha tenido la faenltad propia de la reglamentación de esas leyes. Es cierto que, de acuerdo con lo establecido por la ley 12,830 (art. 3"), el cumplimiento de la legis lación de agiotaje puede ser conferida a los gohiernos de provincia, previn autorización del Poder Ejeentivo, pero siendo discrecional el traspaso de ese camplimiento, en cualquier momento el Poder Ejeentivo, si lo considera conveniente, puede legítimamente retrotracrlo.

Que conforme al sistema y régimen estatuídos por la legislación represiva del agio, de la especulación ilícita y de los precios abusivos, la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento tiene jurisdicción en el ámbito territoriul que determine el Poder Ejecutivo, a cuyo arbitrio queda, para el mejor cumplimiento de esa legislación, facultar a los gobiernos de provincia y gobernadores de territorios el cumplimiento de sus disposiciones.

Por ello, se revoca la sentencia de fs, 92/95, y vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que el Sr. Juez reasuma su jurisdicción, ALrueDo Ouaaz — Bexjamís VILLE cas BasaviLmaso — ARISTÓBULO D. Anñíoz ve Lawannm — Luis María Borri: Bocorno — Jurio OYHANARTE. »

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:285 
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