DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215
SENTENCIA DE LA CÁMARA FROENAL
Duenos Aires, abril 21 de 1941.
Vistos y Considerando ¡ ahióndose dietudo la ley 12.591 en virtud de la facultad del poder de policía y para todo el territorio de la Noción, el conocimiento de las enusas por violación de sus disposiciones, corresponde 5 la justicia federal, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 27, art, 49 y 48, art. 2, por la vía y en la forma que para el ens preseribe aquella ley especial.
Por ello se declara In competencia de In justicia federal para conocer en estas nctuneciones; y, encontrándose preseripta la acción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 del Cód.
Penal, por tratarse de una infrecelón que ha sido reprimida por el P. E. con una multa de 6 1,000, pena que por no existir reenrso acusatorio no puede ser aumentada en la instancia judicial, y siendo la preseripelón de orden público iento declerarse de oficio, se resuelve que en estos obrados seguidos contra Morea y Cía, por infracción nl art, 5 de la ley 12,591, el derecho de acusar se encuentra preseripto, — Carlos del Campillo. — Juan A, González Calderón, — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Alres, marzo 27 de 1942.
Y vista la presente enuen enratulada "Morea y Cía., apelando de una multa impuesta ley 12.591", para conocer sobre la apelación concedida a fs. 95.
Y considerando respecto de In procedencia del recurso extraordinario.
Que la ley núm, 12.501 otorga a la administración las atribuciones que sus nutoros estimaron necesarias para moderar la repercusión de la guerra sobre el precio de los artículos de primera nocesidad y evitar las maniobras que agudizan mun consecuencias, en desmedro de la economía de In Naelón —v, Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, año 1939, vol. 3', págs.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-215¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
