traducido exteriormente a través de él, constituye un derecho adquirido" (Traté Theorique et Pratique de Droit Civil, 3ra.
es, t. 1, pág, 107, n° 13:5 ).
Como se ve, en el momento de dictarse el decreto-ley 4070/56 el recurrente tenía la faenitad legal de presentarse al juez solicitándole la disolución del víneulo conyugal; pero solamente una facultad aún no ejercida, es decir, de aquéllas que no impiden la aplicación de las leyes nuevas, según el principio establecido en el art. 4045 del Código Civil: "Las leyes nuevas deben aplicarse, aun cuando priven a los partienlares de faeultades que les eran propias, y que aún no hubiesen ejercido, o que no hubiesen producido efecto alguno", En cuanto a la pretendida violación de la igualdad ante la ley, es obvio que la diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de una ley nueva no confieura agravio a esta garantía, porque de lo contrario toda modifiención legislativa vendría a desconocerla.
Lo que asegura el art, 16 de la Constitución es la igualdad de tratamiento logal para todos los ciudadanos que se encuentran en las mismas condiciones; y el recurrente no ha demostrado que el deereto-ley 4070/56 le prive de algún derecho otorgado a otros ciudadanos colorados en su misma situación.
En renlidad, este segundo agravio se confunde con el anterior, porque la diversidad de situaciones a que se refiere el recurrente resulta de la diferencia existente entre derechos adquiridos, meros derechos en expectativa y facultades.
or tanto, habiendo descartado más arriba que pueda reconocerse en el caso sub indice la existencia de un derecho adquirido, considero también infundada la pretensión de que se ha violado la garantía de la igualdad ante la ley.
Correspondería, pues, en mi opinión, confirmar la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia de reeurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959, Vistos los antos: ° Papale de Mangeri, Elena e, Mangeri, Sebastián s.7 divorcio y tenencia", en los que a fs. 198 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámira Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha ? de agosto de 1957.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:274
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