sin sujeción a otras limitaciones que no senn las constitucionales que cireuseribon la competencia del Congreso.
Que el recurrente no aduce razones valederas en apoyo de "E tesis. El argumento de que la atribución de facultades contenidas en el deeroto-ley 4255 desconoce el sistema representativo y la forma republicana de gobierno, carece obviamente de eficacia, ya que la interrupción de ambos es uno de los presupuestos de la existencia del régimen defacto, euya legitimidad no se disente en autos, Que la tacha formulada eontra el decreto-ley 42/55, en virtud del cual se dietó el impugnado deereto-ley 4070/56, no es atendible. Ocurrida la disolución del Congreso como no de los actos, primeros y necesarios, que integraron el proceso revolucionario, debe estimarse incuestionable la aptitud ereadora de normas logales por parte de un gobierno defacto que, teniendo realmente el mando político y habiéndose constituido en la única fuente efectiva de poder, se impone la finalidad de asegurar el ejercicio ininterrumpido de la función legislativa, en cuanto ella resulta esencial para la vida del Estado y el logro de sus fines, y la asume expresamente, desempeñándola como verdadera función, es decir, "en el interés público o de tereeras personas y no para su propio uso" (doctrina de Fallos: 169:309 ), durante prolongado lapso y con la común aceptación de su fuerza imperativa.
Dentro de la anormalidad de la situnción ereada por la enída del sobierno en setiembre de 1955, Ins primarias exigencias de la seguridad jurídica, en la que debe verse uno de los más altos valores de nuestro ordenamiento, justifican la conclusión antedicha tvénse: H, Henuranzor, Rerolución 4 Cirucia del Derecho, el. 192, pág. 177). Ella, asimismo, ha sido aceptada por esta Corte durante el período defacto (Fallos: 240:228 ) y en su actual integración (Fallos: 241; 50, considerando 6). Idóéntica significación debe atribuirse a los principios jurídicos que sustentan la ley 14.467, sancionada por el Congreso actual, Respecto de esta última, la manifestación "de puro contenido deelarativo" formulada por si art, 1 (Cámara de Senadores de la Nue ón, año 1958, pág. 1557), en el sontido de que "continúan en vizeneia los deere.
tosleyes dictados por el Gobierno Provisional", sin adicionar acio alguno de ratificación o convalidación con efecto retroactivo, importa tanto como aceptar ineguívoenmente que tales deeretosleyes tuvieron, antes «de la referida ley, la fuerza imperativa que ella los reconoce, Que, conforme a lo expuesto, el deereto-ley 4070/56 no es fudicialmente impuenable en razón de su origen y debe ser juz
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:270
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