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Fallos: 243:22 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Alfredo Orgnz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, 7 de agosto de 1956.

Y vistos estos autos 1 12.015-C, earatulados: "Sergi Herminio X. y Cía.

contra Dirección de Vinos —Zona Cuyo—, por demanda contenciosondministrntiva", llamados a fs. 50 para dictar sentencin y con el expediente 124.902/53 Sumario 34-ZC-55 acumulado sin agregar, de los que Resulta:

1" Que con feeha 17 de mayo de 1953, inspectores de la Dirección de Vinos —Zona Cuyo— se constituyeron en la bodega 1" 703-A de propiedad de la firma Terminio X, Sergi y Cín., y atendidos por el señor Carlos' Frigerio en su earácter de gerente de la misma, proeedieron a verificar la existencia de 65.000 litros de vino elarete reserva, contenidos en la cuba 1" 157, de la que extrajeron muestras de control en forma reglamentaria y luego intervinieron nombrando depositario del mismo al señor Frigerio, " Que ensayadas las expresadas muestras por la Oficina Químiea Naeional División Mendoza) con los resultados de que instruyen los certificados de fs. 11, 13, 15 y 17 del sumario, en los cuales se expresa que las muestras analizas presentan escasos sedimentos nzules constituidos por ferrocianuros férrico y ferri-potásico (azul de Prusia), en contravención con el art. 10, ine. €), y T2, ine. a), de la ley 12.372, se notificó a la firma interesada de su resultado y de la vista conferida para que alegara por escrito en su defensa.

." Que por escrito de fs. 21 In suvariada reconoce la seriedad de los resultados de los análisis, como así también del hecho constatado, pero manifiesta su sorpresa por la existencia de un precipitado que acusaría "prima facie" el uso de una droga prohibida, como el ferrocianuro potásico, Señala que no entra en sus práctieas normales el uso de ésa ni de ninguna otra droga que no sea aprobada previamente por el Poder Ejecutivo a los fines de la clarificación del vino que, en el enzo, sería el motivo determinante de la infracción que se dice cometida. De tal manera, la existencia de esa droga constituye un becho objetivo donde In intención, la voluntad o los tratamientos deliberados que cita la ley, no ha existido, correspondiendo entonces determinar si la ley, no habiendo sido violada en forma intencional, puede considerarse igunlmente aplicable para enstigar un hecho que escapa a su control. Sobre ese particular, destaca que al agrego de ese producto le ha seguido de inmedinto la precipitación del ferrocianuro férrico que, yr_ser insoluble, se ha acumulado como sedimento azul fondo de la' vasija, de tal manern que el líquido no acusa ninguna reacción de ferrocianuros, lo que significa que hasta filtrar el vino para que desaparezca el «upuesto tratamiento de desferrización n que podría estar sometido y deelsrarlo apto para el consumo.

+ Que remitidas las actuaciones a la Divisional Mendoza a fin de que considere lo alegado por la sumariada y clasifique legalmente los productos de los análisis de los certificados de fs. 11, 13, 15 y 17, esa oficina se expide a ds. 25 mediante el informe n' 429 en que expresa que, teniendo en cuenta la presencia de ferrocianuro férrico en el producto y niente a que en cel SESIÓN contemplada en el art. 12, ine. a), producto se encuentra en condiciones prohibidas y por lo tanto comprendido en lo que dispone el art. 31, ine. b), de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-22

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