salvedad expresa de que "tales beneficios deben alcanzar sólo a quienes no hubiesen merecido sanciones severa, índice de faltas graves, cometidas en perjuicio de la economía popular" (comsiderando 6"). Quedó así claramente establecido que la cesación de los procedimientos por agio, lejos de abarcar todas las enusas en trámite, es sólo un "beneficio" que alcanza a unos y no a otros, y que apureee expresamente negado cuando media pena admiristrativa, apelada, que sea índice de falta grave, lo que acontece siempre que esa pena consista en multa superior da $ 20.000 art. 3 ine, a).
Que, por lo tanto, el caso de autos es uno de aquellos a los que no alennza el beneficio de la cesación del procedimiento, habida cuenta de las penas administrativas de que ha sido objeto el apelante, Por ello, se revoca la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al juez competente a fin de que continúe la sustanciación de la causa, ArrueDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Auistónuro . D.
Aníoz ve Lama — Levis Manía Borrr Boccero — Jrrio Ovia
NANTE,
HERMINIO X. SERGI Y Cía. y. DIRECCIÓN vi VINOS —zox4 erYO—
POLICIA DE VINOS,
El art. 19, ine, e), de la ley 12.372 induye tres hipótesis: 17) adicionar al vino una sustancia que normalmente no está en el mosto; 2) poseer, romo vinos, ealdos que contengan esa sustancia: 13) expender, también en enlidad de vinos, enldos que asimismo la contengan.
Cuando el vino es "tratado" con una sustancin probilida, que, por la forma en que se la emples, debe desaparecer necesariamente en alguna de las etapas posteriores de la elaboración, sea por decantación o hien por filtración. sin incorporarse al producto ni alterar su composición quimica, la hipótesis legal del primer apartado no se cumple. Pare que ésta pueda materializarse, es necesario que la prohibida ses efectivnmente na sustancia adicional con respecto al producto líquido definitivos es decir, que se encuentre agregada materialmente al mismo 0 lo hayn alterado en =ti composición,
POLICIA DE VINOS.
La división de los elarificantes en eventualmente "pelizrosos" y "no peliprosas" no «urge expresa ni implícitamente de la ley 12472.
POLICIA DE VINOS.
No se configura ninguna de las situnciones previstas en el art. 12, ine. 8), de la ley 12372 y, por consiguiente, son inaplicables las sanciones del
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:20
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