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Fallos: 242:264 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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en el caso "Czar, Guillermo Ramón s/ excepción servicio militar" Fallos: 239:65 ) por tratarse de supuestos similares.

Por ello, se revoca el fallo apelado y se hace lugar a la excepción solicitada.

ALFreDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviBaso — AristóBULO D.

Auáoz DE LamMapriD — Luis María Borri Boceero — JuLIO Ovma

NARTE,

NACION ARGENTINA v. MARTIN ENRIQUE SISTO QUADRI
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Los principios fundamentales que rigen el proceso civil no sufren derogación, expresa o tácita, en el juicio de expropiación, sea con respecto a los intereses, sea con respecto a los demás daños derivados inmediata. ente de ella: para que proceda su pago, es siempre necesario que todos ellos hayan sido oportunamente reelamados por su titular.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Corresponde no hacer lugar al pago de los intereses que no fueron pedidos ní en la contestación de la demanda ni en la memoria de primera instancia, en un juicio de expropiación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 187 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas y garantías de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto la parte actora actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 200). — Buenos Aires, 28 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Quadri, Martín Enrique Sisto s/ expropiación", en los que a fs. 187 se ha con

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-264

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